Artículo 36 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si demandas a alguien en un juicio, esa persona no puede contraatacar con una demanda propia, a menos que sea un tipo especial de juicio llamado "controversia constitucional". Si se da el caso que sí puede contraatacar, el proceso para responder a esa contrademanda se hace igual que los pasos que ya vienen en los artículos anteriores de esta ley.
Texto oficial
Artículo 36.- La reconvención sólo será procedente en la controversia constitucional. En caso de plantearse la reconvención, esta y su contestación se tramitarán en la forma señalada en los artículos anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.