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Artículo 36 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si demandas a alguien en un juicio, esa persona no puede contraatacar con una demanda propia, a menos que sea un tipo especial de juicio llamado "controversia constitucional". Si se da el caso que sí puede contraatacar, el proceso para responder a esa contrademanda se hace igual que los pasos que ya vienen en los artículos anteriores de esta ley.

Texto oficial

Artículo 36.- La reconvención sólo será procedente en la controversia constitucional. En caso de plantearse la reconvención, esta y su contestación se tramitarán en la forma señalada en los artículos anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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