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Ley
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Contraloría, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Oficialía pueden aclarar cómo se aplica esta ley en trámites diarios, usando reglas lógicas, de redacción y de propósito. La Secretaría también puede explicar las partes que hablan sobre cómo planear, presupuestar y gastar en compras, rentas de muebles y servicios. Si alguna dependencia necesita ayuda para entender la ley o su reglamento, puede pedir una opinión a estas oficinas, y ellas deben responder en máximo 15 días. La Oficialía debe hacer un catálogo en internet con los bienes y servicios más comunes que usa el gobierno de la Ciudad de México, dando prioridad a los que menos dañen el ambiente. Si alguien quiere comprar o rentar algo que no esté en ese catálogo, necesita pedir permiso a la Oficialía y explicar por qué lo necesita.

Texto oficial

Artículo 6º.- La Contraloría, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Oficialía, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para la interpretación de esta Ley para efectos administrativos, atendiendo los criterios sistemático, gramatical y funcional. La Secretaría podrá interpretar disposiciones de esta Ley que regulen las acciones relativas a la programación, presupuestación y gasto de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán solicitar a las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, que emita opinión en su respectivo ámbito de competencia, sobre la interpretación y aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones relativas, las que deberán emitirla dentro de los 15 días siguientes a la entrega de la solicitud respectiva. La Oficialía elaborará el catálogo de Precios de Bienes y Servicios de Uso Común, que contendrá el listado de los bienes y servicios de mayor consumo o uso generalizado por parte de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual servirá como referencia para la elaboración del sondeo de mercado. Los bienes y servicios del catalogo deberán cumplir con el menor grado de impacto ambiental. El catalogo se actualizará permanentemente y se establecerá en medios electrónicos en el portal principal de la Oficialía para su consulta. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran contratar la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios con características diferentes a las previstas en el catálogo, deberán requerir autorización de la Oficialía, justificando la necesidad de esta circunstancia.

Ver texto oficial de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.