LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para regular cómo el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) compra, renta o contrata servicios. Aplica a todas sus oficinas y dependencias, como delegaciones y entidades públicas. No aplica cuando dos oficinas del mismo gobierno se hacen negocios entre ellas, ni cuando le compran al gobierno federal, estatal o municipal. Pero si una oficina contrata a una empresa privada para hacer el trabajo, ahí sí aplica esta ley. La Asamblea Legislativa, el Tribunal de Justicia y otros órganos que manejan su propio presupuesto deben seguir esta ley para crear sus propias reglas de compras y contratos. Ninguna oficina del gobierno puede usar fideicomisos, mandatos o cualquier otra cosa para saltarse lo que dice esta ley.
- Art. 2**Artículo 2** explica las definiciones de términos clave para entender esta ley. Aquí te van las explicaciones simples: **I. Administración Pública del Distrito Federal**: Son todas las oficinas y dependencias del gobierno de la CDMX (como secretarías, organismos, etc.), ya sean centrales o paraestatales. **II. Oficialía**: Es la Oficialía Mayor, que se encarga de asuntos administrativos y recursos materiales. **III. Contraloría**: Es la Contraloría General, que vigila y audita el uso correcto de los recursos públicos. **IV. Secretaría**: Es la Secretaría de Finanzas, que maneja el dinero y los presupuestos del gobierno. **V. Dependencias**: Son las principales oficinas del gobierno (Jefatura de Gobierno, Secretarías, Procuraduría, Oficialía Mayor, Contraloría General y Consejería Jurídica). **VI. Órganos Desconcentrados**: Son oficinas que dependen directamente del Jefe de Gobierno o de una dependencia, pero tienen cierta autonomía para hacer su trabajo. **VII. Delegaciones**: Son las alcaldías, es decir, los gobiernos locales de cada zona de la CDMX. **VIII. Entidades**: Son organismos como empresas del gobierno, fideicomisos públicos u organismos descentralizados (por ejemplo, el Metro o el Sistema de Aguas). **IX. Proveedor**: Es la persona o empresa que vende cosas, renta bienes o presta servicios al gobierno. **X. Proveedor Nacional**: Es una empresa o persona mexicana (o con sede permanente en México) que vende al gobierno de la CDMX. **XI. Proveedor Extranjero**: Es una empresa o persona de otro país (constituida bajo leyes ext
- Art. 3El artículo 3 dice qué cosas entran en la categoría de "adquisiciones, arrendamientos y servicios" según esta ley. Por ejemplo, incluye comprar o rentar muebles, como escritorios o computadoras, y también comprar cosas que se peguen a un edificio, como puertas o ventanas, siempre que sean necesarias para una obra pública. También entran los servicios como limpieza, vigilancia, seguros, transportar muebles, y contratar a expertos como abogados o auditores. Si el gobierno renta algo o paga por un servicio que no esté cubierto por otra ley, también aplica. En resumen, cubre casi todo lo que el gobierno compra, renta o contrata para funcionar.
- Art. 4Este artículo dice que, primero, si hay tratados internacionales que el Gobierno de la Ciudad de México debe cumplir, esta ley no los anula, siguen siendo válidos. Luego, cuando se compren, renten o contraten servicios con dinero que venga de la Ley de Coordinación Fiscal o de Deuda Interna, se aplicarán las reglas de esta ley local. Pero si el dinero es de fondos federales diferentes y la Ciudad tiene un convenio firmado con el gobierno federal para usarlos, entonces se aplicarán las reglas de la ley federal de compras, no la local.
- Art. 5Este artículo dice que el dinero que se usa para comprar cosas, rentar o pagar servicios debe seguir las reglas que marca el Presupuesto de Gastos de la Ciudad de México para el año en curso. También tiene que cumplir con lo que dice el Código Financiero de la ciudad y otras leyes relacionadas. Básicamente, no se puede gastar a lo loco, sino siguiendo las normas oficiales.
- Art. 6Este artículo dice que la Contraloría, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Oficialía pueden aclarar cómo se aplica esta ley en trámites diarios, usando reglas lógicas, de redacción y de propósito. La Secretaría también puede explicar las partes que hablan sobre cómo planear, presupuestar y gastar en compras, rentas de muebles y servicios. Si alguna dependencia necesita ayuda para entender la ley o su reglamento, puede pedir una opinión a estas oficinas, y ellas deben responder en máximo 15 días. La Oficialía debe hacer un catálogo en internet con los bienes y servicios más comunes que usa el gobierno de la Ciudad de México, dando prioridad a los que menos dañen el ambiente. Si alguien quiere comprar o rentar algo que no esté en ese catálogo, necesita pedir permiso a la Oficialía y explicar por qué lo necesita.
- Art. 7La Oficialía (la oficina encargada de la administración del gobierno de la Ciudad de México) tiene la obligación de crear reglas claras y obligatorias para que esta ley y su reglamento se cumplan bien. Esas reglas deben publicarse en la Gaceta Oficial (el periódico del gobierno donde se anuncian leyes y acuerdos) y deben buscar que los trámites sean más simples, que las decisiones se tomen más cerca de la gente, y que se trabaje con legalidad, honestidad y aprovechando bien los recursos del gobierno. En cuanto al medio ambiente, la Oficialía, junto con la Secretaría del Medio Ambiente, debe establecer reglas para todas las dependencias del gobierno para que compren productos y servicios que dañen lo menos posible al ambiente, fijando un porcentaje mínimo de compras sustentables.
- Art. 8La Secretaría de Desarrollo Económico va a emitir reglas o instrucciones que deben seguir todas las oficinas del gobierno, como dependencias, delegaciones y entidades, para que ayuden a que las empresas mexicanas, sobre todo las micro, pequeñas y medianas, tengan más oportunidades de participar. Antes de sacar esas reglas, la Secretaría de Desarrollo Económico le va a pedir opinión a otra Secretaría y a la Contraloría, que es la que vigila que se gaste bien el dinero público.
- Art. 9Las personas que están al mando de las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como direcciones, delegaciones y organismos públicos, son las encargadas de asegurarse de que todo lo que hagan para cumplir con esta ley se haga de manera más sencilla y rápida (simplificación administrativa), pasando funciones a otras áreas cuando sea posible (descentralización) y dando poder de decisión a sus subordinados (delegación de facultades). También deben actuar con honestidad, legalidad, eficiencia, aprovechando bien los recursos, sin dañar el medio ambiente y siendo abiertos a que la gente sepa lo que hacen (transparencia). En pocas palabras, tienen que trabajar de forma clara, honesta y sin burocracia innecesaria.
- Art. 10Varias oficinas del gobierno (como la Contraloría o la Secretaría de Desarrollo Económico) pueden contratar expertos externos para que les ayuden a investigar los precios y la calidad de productos o servicios que el gobierno quiere comprar o rentar. También pueden revisar que esos productos dañen lo menos posible al medio ambiente. Los resultados de esas investigaciones se deben usar en todas las oficinas del gobierno para mejorar cómo se hacen las compras y rentas. Los expertos contratados solo pueden ser empresas, cámaras u organismos que estén registrados y reconocidos oficialmente ante la Secretaría de Economía del gobierno federal.
- Art. 11Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, delegaciones y organismos públicos) tienen la obligación de cuidar y proteger los bienes que les pertenecen, por ejemplo, edificios, vehículos o equipo de oficina. Deben asegurarse de que estén en buen estado y no corran riesgo de perderse o dañarse. Para hacerlo, tienen que seguir las reglas que ponga la Oficialía Mayor, que es la dependencia encargada de coordinar estos asuntos.
- Art. 12Si esta ley no dice nada sobre algún tema, se van a usar el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México para resolverlo. Es como si esos códigos fueran el "plan B" para llenar los huecos que deje esta ley. No tienes que preocuparte por entenderla al pie de la letra: solo recuerda que lo que no esté aquí se busca en esos otros documentos.
- Art. 13Si tienes dudas sobre cómo se aplica esta ley o surgen problemas administrativos, quien resuelve es la Contraloría (la dependencia que vigila el uso correcto de los recursos). Pero si el pleito es por un contrato o convenio firmado con base en esta ley, lo resuelven los jueces de la Ciudad de México, a menos que hayan acordado usar un arbitraje (un mediador privado). Puedes incluir una cláusula de arbitraje en los contratos, pero antes necesitas la opinión de la Oficialía. Finalmente, si alguien firma un contrato o hace algo que viole esta ley, ese acto es nulo desde el principio, siempre que un juez o una autoridad lo declare.
- Art. 14Cuando una dependencia del gobierno mexicano firma un contrato fuera del país, las reglas de esta Ley se aplican, pero sin pasarse por encima de lo que digan las leyes del país donde se firma el contrato y lo que establezcan los tratados internacionales. Básicamente, primero se respeta lo que marque la ley local de ese lugar y los acuerdos entre países, y luego lo que dice esta Ley. Las oficinas del gobierno mexicano en el extranjero, como embajadas o delegaciones, deben seguir esta regla para evitar conflictos.
- Art. 14 BisEl artículo habla sobre una lista oficial de proveedores (empresas o personas que venden productos o servicios) que el gobierno de la Ciudad de México debe usar para contratar. Si una dependencia, delegación u ofición quiere comprar algo, rentar equipo o contratar un servicio, tiene que elegir a alguien que esté en esa lista. Pero hay una excepción: las personas físicas (individuos, no empresas) que trabajan directamente para el gobierno, como asesores o prestadores de servicios personales, no necesitan estar registradas en ese padrón.
- Art. 14 QuaterCuando completes tu trámite y hayas cumplido todos los requisitos, recibirás un documento llamado 'constancia de registro de proveedor' en un plazo de 15 días hábiles, contados desde que entregaste tu solicitud. Si además cumples con ciertas condiciones, en esa constancia te pondrán una nota que dice 'Proveedor Salarialmente Responsable', y con eso podrás participar en concursos del gobierno. Cada año, en enero, la Oficialía publica en internet la lista de todos los proveedores registrados, y la actualiza cada mes para agregar o quitar nombres. Si ya estás registrado, tienes que avisar por escrito cualquier cambio en tus datos dentro de los 15 días hábiles siguientes. Y si ya no cumples para ser 'Salarialmente Responsable', debes dar aviso por escrito en un plazo de 30 días; si no lo haces, podrían inhabilitarte como proveedor del gobierno de la Ciudad de México. Si pierdes esa condición pero todavía tienes contratos vigentes con el gobierno, te pueden inhabilitar de inmediato y aplicarte las sanciones que digan esos contratos. También te pueden cancelar el registro si el gobierno ya te prohibió participar en licitaciones o si no reportas los cambios en tu información.
- Art. 14 TerSi eres una persona o empresa que quiere venderle algo al gobierno de la Ciudad de México, debes meter una solicitud por escrito en la Oficialía. Para las empresas, piden el acta constitutiva (los papeles que prueban que existe legalmente), el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el registro en el IMSS e Infonavit, además del currículum de la compañía. Para la persona física (como tú, sin empresa), solo necesitas tu identificación oficial, tu RFC y, si tienes, tu cédula profesional. En ambos casos, debes dar tu domicilio fiscal, tus teléfonos y una dirección dentro de la Ciudad de México para que te notifiquen, junto con tu declaración de impuestos del año anterior. También tienes que firmar una carta diciendo bajo protesta que no estás en ninguno de los casos prohibidos por la ley, y explicar quiénes son tus socios, empleados o representantes para que no haya conflictos de intereses. La Oficialía te puede pedir más documentos si lo necesita para revisar tu información.
- Art. 15Cuando el gobierno o alguna institución pública de la Ciudad de México quiere comprar cosas, rentar algo o contratar un servicio, primero debe planearlo. Esa planeación debe seguir dos reglas principales: Primero, tiene que tomar en cuenta los planes generales de desarrollo del país y de la ciudad, así como los planes específicos de cada dependencia o institución, incluyendo sus programas operativos anuales. Segundo, debe ajustarse a lo que dice el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para ese año, es decir, al dinero que se autorizó gastar. Además, al planear, el gobierno debe darle preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) locales, siempre y cuando ofrezcan las mismas condiciones que otras empresas más grandes. Así se apoya la economía de la ciudad.
- Art. 16Este artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben planear cada año lo que van a comprar, rentar o contratar (como servicios). Al hacer ese plan, tienen que tomar en cuenta muchas cosas, como los gastos antes, durante y después de cada operación, las metas de la dependencia, el dinero disponible, quiénes serán los responsables, y si hay suficiente material en bodega. También deben considerar comprar productos nacionales o que cuiden el ambiente, y darle prioridad a los sectores económicos importantes para la ciudad. Por último, exige que los productos extranjeros tengan la misma calidad que los mexicanos, siguiendo las reglas de metrología y normalización.
- Art. 17Antes de contratar estudios o proyectos, las oficinas del gobierno deben revisar primero si ellos mismos u otras oficinas similares ya tienen algo parecido. Así evitan gastar dinero en trabajos repetidos o innecesarios. Si encuentran un estudio que ya cubre lo que necesitan, no pueden hacer una nueva licitación ni contratar a nadie más. La única excepción es si requieren ajustes, actualizaciones o complementos al trabajo que ya existe.
- Art. 18El artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como las dependencias y sus sucursales, deben mandar sus planes y presupuestos sobre compras, rentas y contratación de servicios a la Secretaría. La Secretaría les va a decir en qué fecha exacta tienen que entregarlos. Luego, la Secretaría revisará todo eso para decidir si lo aprueba o no. Es como cuando tienes que entregar un trabajo en la escuela en una fecha que el maestro te pone.
- Art. 19Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben mandar su Plan Anual de Compras, Renta de Inmuebles y Contratación de Servicios a la Secretaría de Finanzas, y también una copia a la Oficialía Mayor, para que revisen que tengan presupuesto de acuerdo a lo que autorizó la Asamblea Legislativa para ese año. A más tardar el 31 de enero de cada año, estas mismas oficinas tienen que publicar esos planes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos los conozcan. El documento con los planes es solo informativo, así que no obliga a hacer las compras o contrataciones que ahí aparecen; la oficina puede agregar, cambiar, suspender o cancelar lo planeado sin que eso le genere ninguna consecuencia legal.
- Art. 20Este artículo habla de cómo se forman los comités que deciden sobre compras, rentas y contratación de servicios del gobierno de la Ciudad de México. El comité principal está formado por los jefes de varias dependencias, como la Oficialía Mayor, la Contraloría y la Secretaría de Finanzas, más dos ciudadanos elegidos por el Jefe de Gobierno. En cada delegación (lo que antes eran las alcaldías) hay un comité parecido, pero solo con representantes de las direcciones de esa delegación, y funciona de manera independiente. Además, se pueden crear subcomités en cada oficina o entidad del gobierno para ayudar con tareas específicas, pero sin meterse en las reglas generales, que solo las pone el comité principal. También se pueden crear subcomités técnicos para casos especiales, siempre siguiendo el reglamento de la ley.
- Art. 21El Comité puede crear sus propias reglas de funcionamiento y aprobar las de los grupos más pequeños que trabajan con él. También define las reglas generales que deben seguir todas las oficinas del gobierno (central, delegaciones y otras) cuando compren o renten cosas o contraten servicios. Además, revisa los planes de compras y presupuestos de esas oficinas, y puede hacer observaciones o sugerencias para mejorarlos. En ciertos casos, decide si se puede evitar hacer una licitación pública (que es como una subasta donde todos compiten para venderle al gobierno), siempre que la ley lo permita. Por último, se asegura de que todas las reglas se cumplan y analiza reportes periódicos para ver cómo van las compras y si se están ahorrando recursos.
- Art. 21 BisPues mira, el artículo dice que los Subcomités de las dependencias y entidades del gobierno tienen la facultad de hacer un informe sobre las compras que realizan. Eso lo pueden hacer siguiendo ciertas reglas que ya están establecidas en la ley y en su reglamento. Además, la Contraloría, que es la que vigila que todo se haga correctamente, puede participar en esos Subcomités solo para dar su opinión, pero siempre tiene que explicar por qué piensa así y en qué se basa.
- Art. 22Las oficinas del gobierno pueden crear grupos especiales (llamados Subcomités Técnicos) para resolver asuntos muy específicos. Para hacerlo, primero deben pedir la opinión del Instituto, y todo debe seguir las reglas del Reglamento de esta Ley. Además, estos grupos deben incluir a dos contralores ciudadanos (personas de la sociedad civil que vigilan el buen uso del dinero público) que el Jefe de Gobierno haya elegido. Por otro lado, las entidades (como dependencias o empresas del gobierno) están obligadas a formar Subcomités de Compras, Renta de equipos o Contratación de Servicios. Para crearlos, deben tener la autorización de sus Órganos de Gobierno (sus jefes o directivos), y también deben incluir a dos contralores ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno. Todo su funcionamiento se rige por lo que dice esta Ley y su Reglamento.
- Art. 23El Gabinete (el grupo de secretarios y funcionarios de alto nivel) va a definir qué productos y servicios son tan comunes que todas las oficinas del gobierno deben comprar o rentar juntas, como si hicieran un pedido en grupo. Esto lo hacen para conseguir el mejor precio, buena calidad y que llegue a tiempo. Si alguna dependencia quiere juntarse con otras para comprar o rentar cosas diferentes a las que ya definió el Gabinete, también puede hacerlo, siempre y cuando sigan las reglas del Código Financiero y lo que indique la Secretaría para manejar su presupuesto.
- Art. 23 BISLa Secretaría de Desarrollo Económico tiene la obligación de publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, una lista de productos y servicios que estén hechos en su totalidad o en parte con componentes nacionales (eso es el "grado de integración nacional mayor al 0%"). Esos productos no necesitan un permiso especial de la Secretaría para que los compres o los rentes. Básicamente, es para que sepas qué cosas puedes adquirir sin tener que pedir autorización.
- Art. 24El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe crear un grupo llamado Consejo Consultivo de Abastecimiento. Este grupo estará formado por una persona de cada oficina del gobierno de la ciudad y también por representantes de empresas, tiendas y quienes ofrecen servicios. Es como un equipo donde participan tanto autoridades como comerciantes e industriales. Su función es dar consejos sobre cómo manejar el abasto de productos en la ciudad.
- Art. 25El Consejo Consultivo de Abastecimiento, que es como un grupo de expertos que aconseja al gobierno, se encarga de varias cosas. Primero, define cómo va a trabajar y organizarse internamente. También busca que el gobierno de la Ciudad de México hable y colabore mejor con empresas y prestadores de servicios, para planear mejor las compras, rentas y servicios que se contratan. Además, propone formas de hacer más fáciles y rápidos los trámites relacionados con esas compras y rentas. Por último, sugiere maneras de usar mejor los bienes del gobierno y de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas locales con financiamiento y estímulos.
- Art. 26Cuando el gobierno de la Ciudad de México necesita comprar algo, rentar o contratar un servicio, normalmente debe hacer una "licitación pública". Eso significa que publica una invitación abierta para que cualquier empresa interesada presente su oferta en un sobre cerrado, y luego se abren todos los sobres frente a todos para elegir la que tenga el mejor precio, calidad y condiciones. Además, todas las propuestas deben incluir opciones ecológicas, como usar papel reciclado o reducir su uso con medios electrónicos. Ninguna autoridad puede saltarse este proceso, a menos que esté permitido en artículos específicos de la ley. Si algún funcionario no sigue esta regla, se le puede castigar conforme a la ley de responsabilidades administrativas.
- Art. 27Las oficinas del gobierno, como secretarías, delegaciones y organismos públicos, pueden comprar cosas, rentar bienes o contratar servicios usando tres formas distintas. La primera es la licitación pública, donde muchas empresas compiten para dar el mejor precio. La segunda es invitar solo a tres proveedores que el gobierno elige, sin que cualquiera pueda participar. La tercera es la adjudicación directa, que es cuando contratan a una empresa de inmediato, sin competencia. El gobierno decide qué método usar según sus necesidades, pero siempre es su responsabilidad elegir bien.
- Art. 28Este artículo dice que las oficinas del gobierno (dependencias, delegaciones, etc.) solo pueden comprar cosas, rentar o contratar servicios si ya tienen el dinero apartado en su presupuesto y la autorización de la Secretaría. Pero, en casos especiales y con permiso de la Secretaría, pueden firmar contratos aunque no tengan el dinero en ese momento, siempre y cuando el pago se haga el año siguiente y haya presupuesto disponible en ese nuevo año. Si al final no hay dinero el año siguiente, el contrato se cancela sin que nadie tenga la culpa ni tenga que pagar una multa. Cualquier acuerdo que vaya en contra de esta regla no vale y se considera inválido.
- Art. 29Si compras o rentas algo para tu trabajo, o contratas un servicio que dure más de un año, debes anotar el costo total en el presupuesto de ese año y también en los años que abarque. Para los años siguientes, tienes que usar los precios que estén vigentes en ese momento. Esto aplica para todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, y deben seguir las reglas del Código Fiscal local.
- Art. 30Las licitaciones públicas, que son como concursos donde el gobierno elige a quién comprarle productos o servicios, pueden ser de dos tipos. La primera es la **licitación nacional**, donde solo pueden participar empresas mexicanas que vendan cosas hechas en México, con al menos la mitad de sus componentes fabricados aquí, sin contar gastos de publicidad, envío o financieros. Unas oficinas del gobierno pueden revisar que esto se cumpla y también pueden hacer excepciones. La segunda es la **licitación internacional**, donde entran tanto empresas mexicanas como extranjeras, y se usa solo cuando toca por tratados, no hay oferta mexicana suficiente, no hay quien dé calidad y precio justo, o cuando el dinero del proyecto viene del extranjero. Además, en las internacionales, el gobierno puede pedir que los precios no sean tramposos, como vender más barato para competir deslealmente.
- Art. 31Este artículo fue borrado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Si antes decía algo, ahora ya no aplica para nada.
- Art. 32El artículo 32 dice que cuando el gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) quiere comprar productos o contratar servicios, publica una "convocatoria" (como un aviso oficial) en la Gaceta Oficial y en internet para que todos se enteren. Ese aviso debe incluir información clara, como el nombre de la dependencia que convoca, la fecha y lugar para obtener los documentos de la licitación, si la competencia es solo nacional o también internacional, y una descripción detallada de lo que se va a comprar o arrendar. También debe decir si se darán anticipos, el plazo para entregar los bienes o prestar el servicio, y el nombre del servidor público encargado. Para participar, es obligatorio pagar las bases (los documentos con las reglas), aunque puedes revisarlas gratis antes de decidir si las compras.
- Art. 33Este artículo dice que todas las reglas para participar en una licitación (un concurso para venderle cosas al gobierno) deben ser iguales para todos los que quieran participar, sin excepción ni favoritismos. Las bases, que son como el instructivo del concurso, deben estar listas para que las consultes o compres desde el día que se anuncia la convocatoria (el aviso público que invita a participar). Ahí tiene que venir información clave, como el nombre de la dependencia que organiza, las fechas para aclarar dudas, para entregar tus papeles, y el lugar donde anunciarán al ganador. También debe decir el idioma en que puedes presentar tu oferta, los requisitos legales que debes cumplir, y en el caso de los proveedores que pagan bien a sus trabajadores (salarialmente responsables), pedirán un comprobante de registro; esto ayuda a que el gobierno elija al que dé mejores condiciones de precio, calidad y servicio. Si participas como proveedor de alimentos para programas sociales, deberás entregar una carta donde prometas comprar primero productos hechos en la Ciudad de México. Además, las bases deben describir a detalle lo que se necesita, como especificaciones técnicas, garantías, y si todo se le dará a un solo ganador o se repartirá entre varios proveedores.
- Art. 34Las reglas de cualquier concurso público para contratar servicios o comprar cosas, ya sea en México o con empresas de otros países, tienen que ser exactamente las mismas para todas las personas o compañías que quieran participar. Nadie puede tener ventajas ni tratos especiales, todos deben cumplir los mismos pasos y condiciones sin excepción.
- Art. 35La Contraloría puede detener cualquier proceso de compras del gobierno si nota que se está violando esta ley, ya sea de forma temporal o definitiva. Si se cancela para siempre un concurso de compras, las dependencias del gobierno deben revisar si es justo devolverles el dinero a las empresas que participaron y que ya gastaron en ello, pero solo si comprueban con recibos que esos gastos fueron necesarios para el proceso. Además, si la Contraloría descubre infracciones durante su trabajo, puede ordenar a las oficinas gubernamentales que suspendan temporalmente, cancelen o terminen antes de tiempo los contratos de compras, rentas o servicios.
- Art. 36Si pagas por las bases de una licitación, tienes derecho a presentar tu oferta. La empresa o entidad que organiza la licitación no te puede pedir requisitos que no estén en las bases o en la ley, y debe darle la misma información a todos los interesados para que nadie tenga ventaja. Si te falta algún requisito que sí piden las bases, te pueden descalificar, pero hay dos excepciones: si entregas documentos originales en lugar de copias, o si olvidas un dato pero está incluido en otro papel de tu oferta y tú mismo lo señalas a tiempo. Si no señalas esa omisión, sí te descalifican; y si deciden no descalificarte, deben explicar bien por qué.
- Art. 37Las oficinas del gobierno (dependencias, delegaciones, etc.) pueden cambiar lo que dicen las reglas de una licitación, pero sin reducir ni cambiar los productos o servicios que pidieron desde el principio. Esto se puede hacer desde que se publica la invitación hasta la junta donde se resuelven dudas. Si cambian la invitación, deben avisar personalmente a todos los que compraron las reglas. Si los cambios son en las reglas y se hicieron durante la junta de aclaraciones, solo necesitan dar una copia del acta a los que asistieron, pero deben notificar personalmente a los que no fueron.
- Art. 38Cuando el gobierno necesita comprar algo o contratar un servicio, hace una "licitación pública", que es como una competencia donde las empresas ofrecen sus servicios. Tú, como empresa participante, debes meter toda tu documentación legal (como actas constitutivas o permisos) y tu propuesta técnica (cómo vas a hacer el trabajo) y económica (cuánto cobras) dentro de un sobre cerrado que no se pueda abrir a escondidas. También tienes que incluir un dinero o garantía que demuestre que hablas en serio, para que no te eches para atrás después. Todo se entrega así para que sea justo y nadie pueda ver las ofertas de los demás antes de tiempo.
- Art. 39Las oficinas del gobierno (dependencias, delegaciones, etc.) **no pueden** hacer contratos ni recibir ofertas de personas o empresas que estén en cualquiera de estas situaciones: 1. Si el funcionario que participa en el proceso tiene un interés personal, familiar o de negocios (por ejemplo, que el contrato beneficie a su esposa, familiares hasta el cuarto grado, socios o gente con la que trabaja). 2. Si la persona o empresa es o fue funcionario público federal o de la Ciudad de México en el último año (aunque aplican excepciones), o está inhabilitada para trabajar en el gobierno. 3. Si ya le rescindieron un contrato anterior por culpa suya. 4. Si no cumplió un contrato anterior y le causó pérdidas económicas al gobierno, confirmado por una sentencia. 5. Si dio información falsa, documentos no válidos o actuó de mala fe durante la licitación o el contrato. 6. Si firmó contratos violando esta ley o se negó sin razón a formalizar un contrato que le adjudicaron. 7. Si está atrasado en entregar bienes o servicios, o los entrega con mala calidad, por su culpa.
- Art. 39 BisAntes de que el gobierno empiece una licitación o invite a empresas a participar, la dependencia encargada tiene que revisar que ninguna de las empresas o personas que quieran venderle algo esté castigada por la Contraloría o la Secretaría de la Función Pública, o que haya incumplido contratos anteriores. Esa revisión debe quedar anotada en las actas oficiales. El órgano de control (como un supervisor) debe checar que sí se hizo esa revisión; si no se hace, ese supervisor no está obligado a firmar las actas. Esto no quita que las áreas contratantes tengan que cumplir también con lo que dice el artículo 39 de esta ley.
- Art. 40El artículo 40 dice que, cuando el gobierno va a comprar algo, rentar algo o contratar un servicio, debe dar preferencia a productos o servicios mexicanos, siempre y cuando cumplan con las mismas condiciones que los extranjeros. Esto aplica a todas las oficinas del gobierno, como secretarías, delegaciones y empresas del Estado. La idea es apoyar lo que se hace en México, usando materiales y bienes nacionales. Pero si México tiene un tratado con otro país, las reglas de ese tratado también cuentan.
- Art. 41Las oficinas del gobierno (como dependencias, delegaciones, etc.) no pueden prestarle dinero a las empresas para que compren o alquilen los productos que luego les venderán a ellas mismas. Sin embargo, sí pueden adelantarles hasta la mitad del pago total (50%), siempre y cuando la empresa garantice ese adelanto. Si el caso es muy especial y está bien justificado, el jefe de la oficina puede autorizar un adelanto más grande.
- Art. 42Este artículo habla sobre qué pasa cuando un proveedor no cumple con lo que prometió en un contrato con el gobierno. Primero, la dependencia puede cobrarle una multa usando la garantía que el proveedor dejó como seguro. Si aún así no cumple, pueden cancelar el contrato (rescindirlo) y eso se lo avisan personalmente. La cancelación del contrato debe iniciarse en un plazo de 5 días hábiles después de cobrar la multa, pero si hay riesgo para la seguridad de las personas, el medio ambiente o los servicios públicos, se puede cancelar de inmediato, sin esperar. También hay una excepción: si el retraso no es culpa del proveedor y pide por escrito más tiempo antes de la fecha límite, un funcionario puede darle hasta 20 días hábiles extra sin que cuente como incumplimiento. Si el proveedor cumple antes de que se tome la decisión final de cancelar el contrato, el procedimiento se anula. El gobierno puede decidir no cancelar si eso afecta sus funciones, pero debe explicar por escrito por qué es peor cancelarlo. En ese caso, se le da al proveedor un nuevo plazo improrrogable para arreglar el incumplimiento; si no lo hace, se cancela de una vez sin más oportunidades. Finalmente, si el gobierno está en medio de un proceso para elegir proveedor (licitación o invitación), también puede suspenderlo definitivamente.
- Art. 43El artículo 43 explica cómo funciona una **licitación pública** (que es como una "subasta" donde el gobierno busca comprar o rentar algo al mejor postor). Primero, las reglas del concurso (llamadas "bases") deben estar disponibles por lo menos **3 días hábiles** (sin contar fines de semana ni días festivos) desde que se publica la invitación. Después, en una reunión para aclarar dudas, la dependencia del gobierno debe responder a todas las preguntas de los participantes, ya sea por escrito o en persona, para que todos tengan la misma información. Si modifican las bases, deben decirlo claramente. En la primera etapa, los participantes entregan su oferta en un **sobre cerrado** (para que nadie vea lo que ofrecen antes de tiempo). Luego se abre y se revisa primero la documentación legal y administrativa, después la propuesta técnica (cómo van a hacer el trabajo) y luego la económica (cuánto van a cobrar). Si a alguien le falta algún requisito, su oferta se descarta. Cosas como las garantías o las muestras que entregaron los participantes se les devuelven **15 días hábiles después de que se anuncie al ganador**, siempre que lo pidan por escrito. Todos los participantes deben firmar sus propuestas, y el gobierno las guarda en secreto mientras las analiza. Al final, el gobierno da un **dictamen** (un documento oficial) donde dice si cada participante cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos, y quién ganó.
- Art. 44Las dependencias del gobierno pueden cambiar hasta un 25% la cantidad de bienes, el precio o el tiempo del servicio que van a contratar, siempre que tengan una razón válida por escrito, como interés público o por causas inesperadas como un desastre natural. Si este cambio ocurre durante la junta para aclarar las bases, los participantes deben tomar en cuenta las nuevas cantidades al hacer sus propuestas. Si ocurre en la presentación de propuestas, el gobierno te dará hasta tres días hábiles para ajustar solo la parte económica de tu oferta, usando un formato especial. Si el cambio pasa justo antes de dar el fallo (es decir, la decisión final), solo los que ya cumplieron con todos los requisitos recibirán un formato y hasta tres días para presentarlo, sin que puedan mejorar el precio. En todos los casos, el formato debe mostrar las cantidades y precios originales, y los nuevos ajustados. Los artículos 45 al 48 ya no están vigentes (derogados).
- Art. 49Para elegir la mejor oferta, la dependencia del gobierno que hizo la convocatoria debe revisar que cada propuesta tenga todos los papeles y requisitos que pidió desde el principio. Después de analizar bien las propuestas, se redacta un documento oficial llamado dictamen, que sirve de base para decidir quién gana. El ganador debe cumplir con todo lo legal, administrativo, técnico, de cuidado al medio ambiente y económico que pidió el gobierno. También debe haber demostrado que paga bien a sus trabajadores, que garantiza que va a cumplir con lo que promete y que ofreció el precio más bajo. Al final, el fallo (la decisión oficial) señala a la empresa que resultó con las mejores condiciones para la Ciudad de México.
- Art. 50El artículo 50 dice que si no estás de acuerdo con la decisión final de un juicio (el fallo), tienes que seguir lo que marca el artículo 88 de esta misma ley. Ese artículo 88 es el que explica cómo impugnar o apelar esa resolución. En pocas palabras, aquí no se repite el procedimiento, solo se te dice que revises el otro artículo para saber qué pasos seguir. Es como una referencia para que busques ahí los detalles de cómo inconformarte.
- Art. 51Este artículo explica cuándo se cancela una licitación pública, que es como una "subasta" donde el gobierno busca comprar algo al mejor postor. La dependencia que organiza la compra (la convocante) puede declarar desierta la licitación si nadie compra las bases para participar, si quienes las compraron no presentan ofertas, si las ofertas no cumplen con los requisitos, o si los precios no son convenientes para el gobierno. Para decidir que un precio no es bueno, la dependencia debe justificar su decisión con un estudio de mercado hecho antes de empezar la licitación. Si queda desierta, la dependencia tendrá que seguir otro procedimiento que marca la ley para resolver la compra.
- Art. 52Cuando una oficina del gobierno, como una dependencia o una entidad, quiere comprar algo, rentar o contratar un servicio, normalmente tiene que hacer una licitación pública (una especie de concurso abierto donde muchos negocios pueden ofrecer sus productos). Pero este artículo dice que, bajo ciertas condiciones, el gobierno puede saltarse ese concurso y elegir directamente a un proveedor o invitar solo a tres empresas a cotizar. Esto solo aplica si siguen las reglas de los artículos 54 y 55 de la misma ley. Para usar esta opción, la oficina debe justificarlo con base en criterios como eficacia, buen precio, calidad y honestidad, siempre buscando lo mejor para la administración pública. También deben tomar en cuenta si los proveedores pagan buenos sueldos o apoyan la alimentación social. La idea es que no se haga a lo loco, sino con responsabilidad y para beneficio de todos.
- Art. 53Los jefes de las oficinas del gobierno deben mandar, antes del día 10 de cada mes, un reporte a la Secretaría, a la Contraloría y a la Oficialía. En ese reporte tienen que explicar qué operaciones autorizaron durante el mes pasado, según lo que dicen los artículos 54 y 55 de esta ley. También deben incluir copias de las actas de los casos que revisó el Comité o Subcomité con base en el artículo 54. Por último, las empresas del gobierno deben enviar ese mismo reporte a su propio Órgano de Gobierno.
- Art. 54El artículo 54 dice que el gobierno de la Ciudad de México puede comprar o rentar cosas o contratar servicios sin hacer una licitación pública (que es como una competencia abierta donde varias empresas ofrecen sus precios), siempre que el método normal no funcione bien. En lugar de eso, pueden invitar a por lo menos tres proveedores a dar sus ofertas, o directamente escoger a uno solo, si se cumple alguna de estas situaciones: que solo exista una persona que pueda vender algo único, como una obra de arte o algo con derechos de autor; que haya una emergencia que ponga en riesgo la seguridad, la salud o el ambiente; que se demuestre que hay mejores condiciones de precio o calidad; que el proveedor anterior haya fallado y se pueda dar el contrato al segundo lugar en la lista, siempre que no cueste más del 10% extra; que la licitación pública haya quedado sin ganadores; o que se necesite una marca específica por razones justificadas.
- Art. 55Este artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México pueden comprar, rentar o contratar servicios de forma más rápida y sencilla si el gasto es pequeño. En lugar de hacer una subasta pública (licitación), pueden invitar a solo tres proveedores (negocios) o contratar directamente a uno, pero solo si el costo de cada operación no pasa de cierto límite que viene en el presupuesto del año. Para evitar que se hagan trampas dividiendo un gasto grande en varios pequeños, la ley prohíbe fraccionar las compras para esconderlas como si fueran chicas. Eso sí, todas estas compras y rentas juntas no pueden sumar más del 20% del presupuesto total anual que la oficina tiene autorizado para ese fin. Ojo: lo que compren por procesos de subasta pública o por invitación a varios proveedores según otros artículos (54 y 57) no cuenta en ese límite del 20%. En casos muy especiales, si algún jefe de oficina lo autoriza bajo su responsabilidad y lo reporta mensualmente a un comité, se puede pasar del 20%, pero debe estar bien justificado y registrado.
- Art. 56El artículo 56 explica cómo debe hacerse el proceso de invitar a por lo menos tres proveedores para una compra del gobierno. Las reglas son: se pueden abrir los sobres con las ofertas aunque no estén presentes los proveedores, pero sí debe estar un representante de la Contraloría. Después de revisar que las propuestas cumplan con lo básico (papeles, requisitos técnicos y económicos), se hace un análisis más detallado, y para eso se necesitan al menos tres ofertas que hayan pasado el primer filtro. Si el proceso queda desierto (nadie gana), el jefe del área puede asignar el contrato directamente, pero solo a proveedores que estén al corriente y sean considerados "responsables" en el padrón oficial. En el caso de comprar alimentos para programas de ayuda, también pueden dar el contrato directo a quien prometa priorizar productos hechos en la Ciudad de México.
- Art. 57Este artículo dice que el Jefe de Gobierno de la CDMX y los directores de oficinas pueden comprar o rentar cosas urgentes sin pasar por el proceso normal de licitación, pero solo en casos muy graves como desastres naturales o cuando la gente esté en peligro. Si hacen esto, deben avisar por escrito a la Contraloría (la oficina que vigila el uso del dinero público) apenas puedan. También explica cuándo se vale comprar alimentos que vengan de fuera de la CDMX, como cuando los programas sociales corren el riesgo de quedarse sin comida, los precios locales suben mucho, o cuando por situaciones como desastres se pierde la producción de alimentos en la ciudad. En esos casos especiales, se puede comprar comida de otros lados si es más barata, de buena calidad y llega a tiempo.
- Art. 58Las oficinas del gobierno y sus agencias pueden dividir la compra de un mismo producto o servicio entre dos o más vendedores, pero solo si desde el principio lo especificaron en las reglas de la licitación (la invitación oficial para que las empresas compitan por el contrato). Para esto, la diferencia de precio entre la oferta más barata y las otras ofertas que sí cumplan los requisitos no puede ser mayor al 10%. Al que haga la mejor oferta en precio y calidad se le dará un porcentaje más grande del contrato, y a los siguientes les tocará menos. Si ninguna oferta cumple con ese tope del 10%, entonces el gobierno puede darle todo el contrato a la empresa que tenga la mejor propuesta en lo legal, administrativo, técnico y económico.
- Art. 59Si ganas una licitación pública o invitación a por lo menos tres proveedores, tienes que firmar el contrato en menos de 15 días hábiles después de que te notifiquen que ganaste. Si la compra se hace directa (sin licitación), el contrato debe firmarse antes de recibir el producto o servicio. En el contrato debe incluirse que la empresa o persona ganadora se compromete a ser “Proveedor Salarialmente Responsable” si ese fue el motivo por el que le dieron el trato. Si por tu culpa no firmas a tiempo, pierdes el depósito que diste como garantía y la dependencia puede darle el contrato a la siguiente oferta, siempre que su precio no sea más del 10% más caro que el tuyo.
- Art. 60Si una empresa gana una licitación pero el gobierno se tarda en firmar el contrato por razones que no son culpa de la empresa, esa empresa no está obligada a entregar los productos o servicios. En ese caso, el gobierno debe pagarle a la empresa los gastos en los que ya haya gastado y no pueda recuperar, siempre que tenga los comprobantes y esos gastos estén directamente relacionados con la licitación. Además, si el gobierno se retrasa en firmar el contrato o en dar el anticipo, la fecha para cumplir con lo acordado se corre por el mismo tiempo que duró el retraso.
- Art. 61Este artículo dice que, por lo general, no puedes pasar tus derechos y obligaciones de un contrato de compras, rentas o servicios a otra persona o empresa. La única excepción es si quieres ceder tu derecho a cobrar el dinero del contrato, pero para eso necesitas el permiso por escrito de la dependencia del gobierno con la que firmaste. También permite que un proveedor contrate a otras empresas para que le ayuden a hacer el trabajo o fabricar los productos, pero solo si la convocatoria del gobierno lo autoriza desde el principio. Eso sí, el monto de lo que le pagues al subcontratado no puede pasarse del porcentaje máximo que digan las bases, y tú debes decirlo claro en tu oferta, dando los datos del subcontratado y cuánto representa de todo el contrato. En cualquier caso, el proveedor principal sigue siendo el único responsable de que todo se cumpla bien, y el gobierno solo le pagará a él, no a los subcontratados.
- Art. 62Cuando compras algo, rentas un equipo o contratas un servicio, el precio debe ser fijo desde que se anuncia la licitación (la convocatoria para elegir a quién se le compra) y se tiene que poner por escrito en el contrato. Si el contrato dura más de un año (como dos o más ejercicios presupuestales) y la Secretaría lo autorizó antes, sí se pueden acordar aumentos de precio para los años siguientes, pero solo si en el contrato ya se explicó cómo se harán esos aumentos. También se pueden bajar o subir los precios si hay una razón justificada, pero solo si desde las bases de la licitación se dijo la fórmula exacta para hacer esos cambios. Lo más importante: nadie puede hacer ajustes al precio que no hayan sido previstos desde el principio en las bases de la licitación.
- Art. 63Este artículo dice que las oficinas del gobierno pueden hacer contratos donde no se fija desde el principio una cantidad exacta, sino que se establece un mínimo y un máximo de lo que se va a comprar, arrendar o pagar. Por ejemplo, si el gobierno necesita rentar sillas, puede poner un presupuesto de entre 10 mil y 50 mil pesos, y gastar según se vaya necesitando. Cuando un servicio que antes daba el gobierno lo pasa a dar un particular (como cobrar una multa), no se puede poner un mínimo y máximo de dinero si esa multa es un castigo para el ciudadano. Además, el contrato debe describir bien los productos o servicios con sus precios por unidad. Este tipo de contrato solo puede durar hasta que termine el año fiscal en que se firmó, a menos que la Secretaría autorice usar dinero de años siguientes. Pero en ningún caso puede durar más de tres años, excepto si el Jefe de Gobierno aprueba proyectos muy largos.
- Art. 64Las oficinas del gobierno (dependencias, delegaciones, etc.) deben pagarte a tiempo, en la fecha que acordaron en el contrato, a menos que tú no hayas entregado los productos o servicios como se pactó. Si el gobierno no te paga a tiempo por culpa de ellos, tendrán que pagarte un extra llamado "cargos financieros" (como una multa por tardanza), que se calcula con la misma tasa que usa la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para pagos atrasados de impuestos. Esos cargos se empiezan a contar desde el día 11 hábil después de la fecha de pago acordada, y se suman por cada día de retraso hasta que recibas tu dinero. Si por error el gobierno te paga de más, tú tienes que devolver esa cantidad más los intereses correspondientes, contando desde el día que recibiste el dinero extra hasta que lo regreses.
- Art. 65Las oficinas del gobierno (dependencias, delegaciones, etc.) pueden aumentar la cantidad de bienes o servicios que ya acordaron en un contrato, siempre y cuando tengan dinero disponible en su presupuesto y den una razón válida. Ese aumento no puede pasar del 25% del valor total del contrato original, y el precio debe ser el mismo que se pactó al inicio. También pueden extender el tiempo del contrato (prórroga) hasta el mismo 25%, pero si ya hicieron un aumento menor, solo pueden agregar lo que falte para llegar a ese tope. Si el contrato es por un año y necesitan alargarlo más allá de ese año, necesitan permiso especial de la Secretaría y que haya presupuesto del año siguiente. En el caso de compras conjuntas entre varias oficinas, pueden subir o bajar la cantidad de bienes sin límite, si otras dependencias quieren comprar lo mismo.
- Art. 65 BISEl gobierno de la Ciudad de México puede crear herramientas financieras para asegurar que un proveedor cobre su pago en proyectos de servicios a largo plazo, como cuando se contrata a una empresa para dar mantenimiento a calles por varios años. Esto solo pasa si es necesario para que el proyecto sea posible y funcione bien. Todo debe hacerse siguiendo las reglas del artículo 7 del Código Financiero de la Ciudad. Básicamente, es un respaldo para que a quien le presta un servicio al gobierno le paguen sin problemas.
- Art. 66Este artículo fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto. Cuando ves la palabra “Derogado” significa que esa regla ya no existe ni se aplica. Es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente.
- Art. 67Si se quiere cambiar algo en un contrato, ese cambio tiene que estar por escrito, no vale de palabra. El documento donde se anote la modificación lo deben firmar los mismos funcionarios públicos que firmaron el contrato original, o quienes los hayan reemplazado en el puesto. Esto asegura que todo quede claro y legal.
- Art. 68Este artículo dice que las oficinas del gobierno mexicano no pueden cambiar los acuerdos con un proveedor para darle mejores condiciones de las que ya estaban pactadas desde el principio. Por ejemplo, no pueden subir los precios, adelantar pagos, cambiar las especificaciones de los productos o servicios, ni hacer nada que beneficie más al proveedor de lo acordado originalmente. Básicamente, el gobierno debe respetar lo que se firmó desde el inicio.
- Art. 69Si tú eres un proveedor y le vendes algo al gobierno de la Ciudad de México, en tu contrato te van a poner multas por no cumplir, entregar tarde o dar productos o servicios de mala calidad. Tienes que pagar esas multas aunque el precio del contrato suba después. Si ya pasó el tiempo para aplicarte multas o te cancelan el contrato, debes devolver cualquier anticipo que te hayan dado, más los intereses que se calculan como si fuera un crédito fiscal atrasado. Esos intereses se cuentan por día desde que recibiste el dinero hasta que lo regreses. El gobierno también puede cancelar tu contrato antes de tiempo si hay razones muy graves, como que esté en riesgo la seguridad de las personas o el medio ambiente, o si se afecta un servicio público. Para eso necesitan el visto bueno de la Contraloría, y no te cobran las multas del contrato.
- Art. 70Si una empresa te vende algo o te presta un servicio, tiene la obligación de responder si el producto sale chueco, sale malo o tiene algún defecto que no se vea a simple vista. Lo mismo aplica para rentas: si hay fallas ocultas, el proveedor debe hacerse responsable, tal como lo dice el contrato que firmaron y lo que marca el Código Civil. Además, las dependencias del gobierno pueden, en cualquier momento mientras el contrato esté vigente, mandar a hacer pruebas de laboratorio o ir a revisar los bienes o servicios para verificar que todo esté como debe ser. Esto lo pueden hacer aunque no esté planeado en las bases del concurso. Si encuentran algo mal, el gobierno puede cancelar el contrato de inmediato y cobrar la garantía que el proveedor dejó como seguro, siguiendo el procedimiento que marca el reglamento de la ley.
- Art. 71Los vendedores o proveedores son los que deben pagar los impuestos, derechos de aduana y cuotas adicionales que cobren las mercancías que importes, según lo que diga el contrato. Solo se pueden librar de eso si en el contrato se acuerda otra cosa, por ejemplo, que tú pagues esos gastos. Pero nunca te pueden subir el precio que ya acordaron ni cambiar lo que dice el contrato por esos impuestos. Así que si el proveedor tiene que pagar algo extra, no te lo puede cobrar a ti después. Esto aplica aunque el contrato se ajuste a lo que dice la ley.
- Art. 72Las oficinas del gobierno, como secretarías, delegaciones y empresas públicas, tienen la obligación de cuidar los bienes que compren o renten (como edificios, vehículos o equipos) para que siempre funcionen bien. También deben asegurarse de que esos bienes solo se usen para los trabajos que ya tenían planeados. Nada de prestarlos o usarlos para otros fines distintos a los acordados. Esto aplica a todas las áreas del gobierno, desde las más grandes hasta las más pequeñas. Es como si te prestaran un coche del trabajo: tú tienes que mantenerlo en buen estado y solo usarlo para las vueltas del jale.
- Art. 73Si participas en una licitación de gobierno, tienes que dar una garantía del 5% del total de tu oferta (sin contar impuestos). Esa cantidad se la quedan hasta que anuncien al ganador, y luego te la devuelven en un máximo de 15 días hábiles, a menos que hayas ganado, porque entonces te la retienen hasta que des otra garantía de que sí vas a cumplir el contrato. Si te dan un adelanto de dinero, tienes que asegurarlo al 100% del monto que recibas, y el gobierno está obligado a entregártelo a más tardar 15 días naturales después de que entregues esa garantía. Además, debes dar una garantía de que cumplirás el contrato, que puede ser hasta el 15% del valor total del contrato, sin contar impuestos ni otros cobros.
- Art. 74Cuando una oficina del gobierno, como una dependencia o una empresa pública, firma un contrato con un proveedor por ciertos montos pequeños (que están señalados en la ley), puede decidir perdonarle al proveedor la obligación de dar una garantía de cumplimiento. Esa garantía es como un seguro que el proveedor tiene que dar para asegurar que va a hacer bien su trabajo. Además, si la oficina lo pide, la Secretaría (la autoridad principal) puede aceptar que la garantía sea de otra forma, o hasta eximirla por completo, aunque no sea para contratos chicos. Todo esto lo hacen bajo su propia responsabilidad, es decir, si algo sale mal, ellos tienen que responder.
- Art. 75Cuando firmes un contrato con una dependencia del gobierno, como una secretaría o una delegación, tienes que dar una garantía (como un depósito o un seguro) a favor de la Secretaría de Finanzas. Pero si el contrato es con una entidad pública, como un organismo descentralizado, esa garantía se entrega directamente a esa entidad. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas del Código Financiero de la Ciudad de México. Además, la garantía se da justo en el momento en que firmas el contrato.
- Art. 75 BisEste artículo dice que, para ciertos trámites, las garantías (como los depósitos o fianzas que aseguran que cumplirás lo prometido) solo pueden hacerse de la forma que indique la Secretaría correspondiente, porque se eliminaron todas las opciones que antes existían. Además, esas garantías deben emitirse a nombre de la Secretaría o de la entidad que las pida, y si son cheques, no se pueden endosar ni cobrar en efectivo por otra persona. Básicamente, ya no hay varias formas de presentar las garantías; solo queda lo que la autoridad decida.
- Art. 76Este artículo dice que las oficinas del gobierno deben entregar copias de sus contratos y documentos importantes a la Contraloría, la Oficialía y la Secretaría, pero la forma y el momento de hacerlo lo deciden ellas mismas, siempre trabajando de manera organizada. Además, todas esas oficinas tienen la obligación de guardar los papeles originales de esos contratos y trámites durante al menos cinco años desde que los recibieron. Deben tenerlos ordenados para que sea fácil encontrarlos. Si algún documento se lo devolvieron a una empresa que participó en una compra o licitación, la oficina debe conservar una copia firmada y certificada. Esto es para que quede un respaldo oficial.
- Art. 77Este artículo dice que tres áreas del gobierno (la Secretaría, la Contraloría y la Oficialía) pueden revisar en cualquier momento que las compras, rentas y servicios contratados se hagan bien, siguiendo la ley y los presupuestos autorizados. También pueden hacer visitas e inspecciones a las oficinas de gobierno y a los lugares de los proveedores para checar todo. Además, pueden pedirles a los funcionarios públicos y a los proveedores que entreguen toda la información, documentos y datos que tengan sobre esos contratos.
- Art. 78Para revisar si los productos (como muebles o equipos) cumplen con lo que prometieron, el gobierno los manda a analizar a laboratorios que elige la Secretaría de Desarrollo Económico. Estos laboratorios pueden ser de oficinas del gobierno de la Ciudad de México, del gobierno federal, de otros estados, o incluso de empresas particulares que tengan la capacidad técnica y legal para hacer la prueba. Los resultados de la revisión se escriben en un documento llamado dictamen, que firman la persona que hizo la verificación, el vendedor y un representante de la dependencia que compró el producto, si es que estuvieron presentes. Si el vendedor se niega a firmar, el dictamen sigue siendo válido siempre y cuando le hayan avisado con tiempo de que se iba a hacer la revisión.
- Art. 79Si eres servidor público y no cumples con lo que dice esta Ley, su Reglamento u otras reglas relacionadas, te pueden castigar. Pero primero deben seguir un proceso legal para investigar lo que pasó y darte chance de defenderte. Los castigos son los que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas. Además, aunque te sancionen por esto, aparte podrías tener problemas civiles o penales si tu falta también causó otro tipo de daño. O sea, te pueden caer varios tipos de consecuencias por un mismo error.
- Art. 80Si una empresa o persona que quiere venderle algo al gobierno cae en las situaciones prohibidas que marca el artículo 39 de esta ley, no podrá presentar ofertas ni firmar contratos por un periodo de 1 a 3 años. Ese tiempo lo decide la Contraloría, que es la autoridad encargada de vigilar que se cumplan las reglas. La Contraloría avisará a todas las dependencias del gobierno publicando el castigo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Antes de aplicar esa sanción, la autoridad debe seguir un procedimiento administrativo donde se demuestre que realmente aplica el castigo.
- Art. 81Las oficinas del gobierno (dependencias, delegaciones, etc.) deben mandarle a la Contraloría la información de cualquier persona o empresa que haya cometido una falta grave de las que dice el artículo 39. Con eso, la Contraloría decide por cuánto tiempo esa persona o empresa no podrá participar en licitaciones o contratos del gobierno. Antes de vetarlos, la Contraloría debe iniciar un procedimiento donde le dé oportunidad al acusado de defenderse, presentar pruebas y alegar lo que quiera. Te citan a una audiencia, te dicen de qué te acusan, y te dan 10 días hábiles para revisar el expediente antes de la cita. Después de la audiencia, la Contraloría resuelve en 10 días hábiles si te castiga y por cuánto tiempo, tomando en cuenta cosas como qué tan grave fue la falta, si fue a propósito, si ya habías reincidido y tu situación económica.
- Art. 82El Artículo 82 fue eliminado de la ley y ya no tiene efecto. "Derogado" significa que esa parte de la ley ya no existe, así que no hay nada que cumplir o aplicar.
- Art. 83Este artículo ya no sirve, está "derogado", que quiere decir que fue eliminado o cancelado por una ley más nueva. No tienes que hacerle caso ni aplicarlo. Mejor revisa si hay otro artículo que lo sustituya.
- Art. 84Si eres servidor público y cometes un error por causas que no puedas controlar, como un desastre natural o un accidente imprevisible, no te van a castigar. Tampoco te sancionarán si tú mismo te das cuenta del fallo y lo corriges antes de que alguien te lo reclame. Pero ojo: si te descubren el error durante una auditoría, revisión o después de que te hayan pedido que arregles algo, ya no cuenta como corrección voluntaria y sí podrías tener consecuencias.
- Art. 85Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo se borró oficialmente y ya no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 86Si trabajas en una dependencia del gobierno y te das cuenta de que alguien está violando esta Ley o las reglas que vienen de ella, tienes la obligación de avisar a las autoridades que correspondan. No importa si es en una oficina, una delegación o una entidad pública, debes reportarlo. La autoridad a la que le toque revisar el caso depende de lo que diga la Ley.
- Art. 87Este artículo ya no sirve, porque fue derogado, es decir, lo quitaron de la ley. Ya no existe ni aplica para nada, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes.
- Art. 88Si participas en una licitación o concurso público de la Ciudad de México y te sientes afectado por una decisión del gobierno que viole las reglas de este proceso, puedes quejarte ante la Contraloría General. Tienes 5 días hábiles para presentar tu queja, contados desde que te notifican la decisión o desde que te enters de ella. Tu queja debe cumplir con los requisitos que pide la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad.