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Artículo 22 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno pueden crear grupos especiales (llamados Subcomités Técnicos) para resolver asuntos muy específicos. Para hacerlo, primero deben pedir la opinión del Instituto, y todo debe seguir las reglas del Reglamento de esta Ley. Además, estos grupos deben incluir a dos contralores ciudadanos (personas de la sociedad civil que vigilan el buen uso del dinero público) que el Jefe de Gobierno haya elegido. Por otro lado, las entidades (como dependencias o empresas del gobierno) están obligadas a formar Subcomités de Compras, Renta de equipos o Contratación de Servicios. Para crearlos, deben tener la autorización de sus Órganos de Gobierno (sus jefes o directivos), y también deben incluir a dos contralores ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno. Todo su funcionamiento se rige por lo que dice esta Ley y su Reglamento.

Texto oficial

Artículo 22.- Las dependencias y entidades podrán establecer Subcomités Técnicos de Especialidad, y deberán solicitar la opinión del Instituto, para atender casos específicos que estarán vinculados al Subcomité en los términos y condiciones que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley, debiendo considerar en su integración a dos contralores ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno. Las entidades establecerán Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, por aprobación expresa de sus Órganos de Gobierno, cuya integración y funcionamiento quedarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, debiendo considerar en su integración a dos contralores ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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