Artículo 21 Bis de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, el artículo dice que los Subcomités de las dependencias y entidades del gobierno tienen la facultad de hacer un informe sobre las compras que realizan. Eso lo pueden hacer siguiendo ciertas reglas que ya están establecidas en la ley y en su reglamento. Además, la Contraloría, que es la que vigila que todo se haga correctamente, puede participar en esos Subcomités solo para dar su opinión, pero siempre tiene que explicar por qué piensa así y en qué se basa.
Texto oficial
Artículo 21 Bis.- Los Subcomités de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades tendrán las facultades a que se refieren las fracciones I, VI y XI de elaborar el informe de las adquisiciones a que se refiere la fracción IX del artículo 21 de esta Ley, además de las que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. La Contraloría participará como asesor en los Subcomités de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, siempre fundando y motivando el sentido de sus opiniones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.