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Ley
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gabinete (el grupo de secretarios y funcionarios de alto nivel) va a definir qué productos y servicios son tan comunes que todas las oficinas del gobierno deben comprar o rentar juntas, como si hicieran un pedido en grupo. Esto lo hacen para conseguir el mejor precio, buena calidad y que llegue a tiempo. Si alguna dependencia quiere juntarse con otras para comprar o rentar cosas diferentes a las que ya definió el Gabinete, también puede hacerlo, siempre y cuando sigan las reglas del Código Financiero y lo que indique la Secretaría para manejar su presupuesto.

Texto oficial

Artículo 23.- El Gabinete mediante disposiciones de carácter general, determinará, en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado que en forma consolidada o centralizada deberán adquirir, arrendar o contratar las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de manera conjunta, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán consolidarse entre una o más áreas para la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios, distintos a los señalados en el párrafo anterior, con la finalidad de obtener mejores condiciones observando para tal efecto las disposiciones del Código Financiero y las demás que establezca la Secretaría para el ejercicio del presupuesto.

Ver texto oficial de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 13) ↗

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