Artículo 23 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gabinete (el grupo de secretarios y funcionarios de alto nivel) va a definir qué productos y servicios son tan comunes que todas las oficinas del gobierno deben comprar o rentar juntas, como si hicieran un pedido en grupo. Esto lo hacen para conseguir el mejor precio, buena calidad y que llegue a tiempo. Si alguna dependencia quiere juntarse con otras para comprar o rentar cosas diferentes a las que ya definió el Gabinete, también puede hacerlo, siempre y cuando sigan las reglas del Código Financiero y lo que indique la Secretaría para manejar su presupuesto.
Texto oficial
Artículo 23.- El Gabinete mediante disposiciones de carácter general, determinará, en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado que en forma consolidada o centralizada deberán adquirir, arrendar o contratar las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de manera conjunta, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán consolidarse entre una o más áreas para la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios, distintos a los señalados en el párrafo anterior, con la finalidad de obtener mejores condiciones observando para tal efecto las disposiciones del Código Financiero y las demás que establezca la Secretaría para el ejercicio del presupuesto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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