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Artículo 23 BIS de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Económico tiene la obligación de publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, una lista de productos y servicios que estén hechos en su totalidad o en parte con componentes nacionales (eso es el "grado de integración nacional mayor al 0%"). Esos productos no necesitan un permiso especial de la Secretaría para que los compres o los rentes. Básicamente, es para que sepas qué cosas puedes adquirir sin tener que pedir autorización.

Texto oficial

Artículo 23 BIS.- La Secretaría de Desarrollo Económico deberá publicar a más tardar el 31 de enero de cada año, una lista de los bienes y servicios con grado de integración nacional mayor al 0 % que no requieran autorización por parte de ésta para su adquisición o arrendamiento. CAPÍTULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ABASTECIMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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