Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12327/23%20BIS
Ley
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
23 BIS

Artículo 23 BIS de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Económico tiene la obligación de publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, una lista de productos y servicios que estén hechos en su totalidad o en parte con componentes nacionales (eso es el "grado de integración nacional mayor al 0%"). Esos productos no necesitan un permiso especial de la Secretaría para que los compres o los rentes. Básicamente, es para que sepas qué cosas puedes adquirir sin tener que pedir autorización.

Texto oficial

Artículo 23 BIS.- La Secretaría de Desarrollo Económico deberá publicar a más tardar el 31 de enero de cada año, una lista de los bienes y servicios con grado de integración nacional mayor al 0 % que no requieran autorización por parte de ésta para su adquisición o arrendamiento. CAPÍTULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ABASTECIMIENTO

Ver texto oficial de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.