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Ley
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las oficinas del gobierno deben mandar, antes del día 10 de cada mes, un reporte a la Secretaría, a la Contraloría y a la Oficialía. En ese reporte tienen que explicar qué operaciones autorizaron durante el mes pasado, según lo que dicen los artículos 54 y 55 de esta ley. También deben incluir copias de las actas de los casos que revisó el Comité o Subcomité con base en el artículo 54. Por último, las empresas del gobierno deben enviar ese mismo reporte a su propio Órgano de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 53.- Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado.

Ver texto oficial de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 28) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.