Artículo 54 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 dice que el gobierno de la Ciudad de México puede comprar o rentar cosas o contratar servicios sin hacer una licitación pública (que es como una competencia abierta donde varias empresas ofrecen sus precios), siempre que el método normal no funcione bien. En lugar de eso, pueden invitar a por lo menos tres proveedores a dar sus ofertas, o directamente escoger a uno solo, si se cumple alguna de estas situaciones: que solo exista una persona que pueda vender algo único, como una obra de arte o algo con derechos de autor; que haya una emergencia que ponga en riesgo la seguridad, la salud o el ambiente; que se demuestre que hay mejores condiciones de precio o calidad; que el proveedor anterior haya fallado y se pueda dar el contrato al segundo lugar en la lista, siempre que no cueste más del 10% extra; que la licitación pública haya quedado sin ganadores; o que se necesite una marca específica por razones justificadas.
Texto oficial
Artículo 54.- Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su responsabilidad, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios, a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, siempre que: I. Por tratarse de obras de arte o de bienes y servicios para los cuales no existan alternativos o sustitutos técnicamente aceptables y el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Distrito Federal; II. BIS. Se demuestre que existen mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento u oportunidad; [N.E.: El Decreto de fecha 7 de abril de 2011 mediante el cual se reforma esta Ley, no precisa si esta fracción se deroga o sigue vigente, sin embargo, ya existe una opinión jurídica emitida por autoridad competente, que sustenta la vigencia de la fracción. http://cgservicios.df.gob.mx/compilacion/opinion.php?opinion_materia=1&opinion_aplicacion=2& opinion_consecutivo=208 ] III. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor, en estos casos la dependencia, órgano desconcentrado, delegaciones o entidad, de ser el caso, podrá adjudicar el contrato, al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio, con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10 %. La convocante podrá pactar la actualización de los precios de los bienes o servicios, acorde a los del mercado en el momento de la contratación, sin que en ningún caso se pueda exceder del monto promedio del estudio de mercado actualizado. En caso de no existir propuesta solvente conforme al párrafo anterior, o no se estime conveniente por la convocante su contratación, ésta podrá adjudicar directamente el contrato a otro proveedor o prestador de servicios. IV. Se realice una licitación pública o procedimiento de invitación restringida que hayan sido declarados desiertos; IV BIS. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios cuya contratación bajo el procedimiento de licitación pública pudiera afectar el interés público o comprometer información de naturaleza restringida para la Administración Pública del Distrito Federal; V. Existan razones justificadas para la Adquisición y Arrendamiento o Prestación de Servicios de una marca determinada; V BIS. Se trate de adquisiciones sustentables; VI. Se trate de Adquisiciones de bienes perecederos, alimentos preparados, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, para uso o consumo inmediato, priorizando a aquellos que son producidos en el Distrito Federal; VII. Se trate de servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones, auditorias y servicios de naturaleza similar, cuya contratación bajo el procedimiento de licitación pública pudiera afectar el interés público o comprometer, difundir, o dar a conocer información reservada o confidencial de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; VIII. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, cuya contratación se realice con campesinos o grupos rurales o urbanos marginados y sociedades cooperativas legalmente constituidas que se funden y residan en el Distrito Federal y que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contrate directamente con los mismos o con las personas morales constituidas por ellos, o bien, con Proveedores Alimentarios Sociales, que en sus propuestas de adquisición para abastecer los Programas del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional a cargo del Gobierno del Distrito Federal, presenten carta compromiso en donde señalen que privilegiarán o priorizarán la compra de alimentos y subproductos alimenticios producidos en el Distrito Federal. IX. Se trate de adquisición de bienes, arrendamientos o prestación de servicios que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades para someterlos a procesos productivos en cumplimiento a su objeto o para fines de comercialización; X. Se trate de la prestación de servicios de aseguramiento, mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes; XI. Se trate de adquisiciones provenientes de personas físicas o morales que, sin ser proveedores habituales y en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución o bien, bajo intervención judicial, ofrezcan bienes en condiciones excepcionalmente favorables; y XII. Se trate de Servicios profesionales prestados por personas físicas. XIII. La contratación de personas físicas o morales de los que se adquieran bienes o proporcionen servicios de carácter cultural, artístico o científico, en los que no sea posible precisar la calidad, alcances o comparar resultados; XIV. Se trate de armamento, vehículos, equipo, bienes o servicios de seguridad relacionado directamente con la seguridad pública, procuración de justicia y readaptación social; XV. Medicamentos, material de curación, y equipo especial para los hospitales, clínicas o necesarios para los servicios de salud; XVI. Bienes o servicios cuyo costo esté sujeto a precio oficial y en la contratación no exista un gasto adicional para la Administración Pública del Distrito Federal; y XVII. El objeto del contrato sea para la prestación de servicios, arrendamientos o adquisición de bienes que conlleven innovaciones tecnológicas, siempre que se garantice la transferencia de tecnología en favor de la Ciudad y/o se promueva la inversión y/o la generación de empleos permanentes, ya sean directos o indirectos en el Distrito Federal. En estos casos se podrán asignar contratos multianuales debidamente detallados. XVIII. La adquisición, arrendamiento o prestación de servicios se destinen a actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; realización de proyectos específicos de investigación científica y modernización, innovación y desarrollos tecnológicos, divulgación de la ciencia y la tecnología; creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores o centros de investigación, y XIX. No se hubiere formalizado el contrato por causas imputables al proveedor. En este caso se procederá conforme al artículo 59 de la Ley. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, para lo cual deberá elaborarse una justificación firmada por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios, en la que se funden y motiven las causas que acrediten fehaciente y documentalmente el ejercicio de la preferencia. En cualquier supuesto se invitará principalmente a las personas cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse, y cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que les sean requeridos. Para los efectos de la última parte del párrafo anterior, la Administración Pública del Distrito Federal, sus dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones deberán optar por una sociedad cooperativa capaz de generar bien o proveer el servicio de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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