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Artículo 55 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México pueden comprar, rentar o contratar servicios de forma más rápida y sencilla si el gasto es pequeño. En lugar de hacer una subasta pública (licitación), pueden invitar a solo tres proveedores (negocios) o contratar directamente a uno, pero solo si el costo de cada operación no pasa de cierto límite que viene en el presupuesto del año. Para evitar que se hagan trampas dividiendo un gasto grande en varios pequeños, la ley prohíbe fraccionar las compras para esconderlas como si fueran chicas. Eso sí, todas estas compras y rentas juntas no pueden sumar más del 20% del presupuesto total anual que la oficina tiene autorizado para ese fin. Ojo: lo que compren por procesos de subasta pública o por invitación a varios proveedores según otros artículos (54 y 57) no cuenta en ese límite del 20%. En casos muy especiales, si algún jefe de oficina lo autoriza bajo su responsabilidad y lo reporta mensualmente a un comité, se puede pasar del 20%, pero debe estar bien justificado y registrado.

Texto oficial

Artículo 55.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo. La suma de las operaciones que se realicen conforme a este artículo no podrán exceder del 20% de su volumen anual de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios autorizado, para la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad. No integrará a este concepto las contrataciones que se lleven a cabo mediante procedimientos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa conforme a lo dispuesto por los artículos 54 y 57 de esta Ley. En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas previamente, por los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su estricta responsabilidad, y que sean registradas detalladamente en el informe que mensualmente será presentado al Comité o Subcomité, según sea el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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