Artículo 52 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una oficina del gobierno, como una dependencia o una entidad, quiere comprar algo, rentar o contratar un servicio, normalmente tiene que hacer una licitación pública (una especie de concurso abierto donde muchos negocios pueden ofrecer sus productos). Pero este artículo dice que, bajo ciertas condiciones, el gobierno puede saltarse ese concurso y elegir directamente a un proveedor o invitar solo a tres empresas a cotizar. Esto solo aplica si siguen las reglas de los artículos 54 y 55 de la misma ley. Para usar esta opción, la oficina debe justificarlo con base en criterios como eficacia, buen precio, calidad y honestidad, siempre buscando lo mejor para la administración pública. También deben tomar en cuenta si los proveedores pagan buenos sueldos o apoyan la alimentación social. La idea es que no se haga a lo loco, sino con responsabilidad y para beneficio de todos.
Texto oficial
Artículo 52.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 54 y 55 de esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, tendrán preferencia para no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa. La facultad preferente que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades ejerzan, deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez que aseguren para la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad, financiamiento, promoción de Proveedores Salarialmente Responsables, Proveedores Alimentarios Sociales y demás circunstancias pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.