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Artículo 51 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo se cancela una licitación pública, que es como una "subasta" donde el gobierno busca comprar algo al mejor postor. La dependencia que organiza la compra (la convocante) puede declarar desierta la licitación si nadie compra las bases para participar, si quienes las compraron no presentan ofertas, si las ofertas no cumplen con los requisitos, o si los precios no son convenientes para el gobierno. Para decidir que un precio no es bueno, la dependencia debe justificar su decisión con un estudio de mercado hecho antes de empezar la licitación. Si queda desierta, la dependencia tendrá que seguir otro procedimiento que marca la ley para resolver la compra.

Texto oficial

Artículo 51.- La convocante procederá a declarar desierta una licitación cuando ningún proveedor haya adquirido las bases, habiéndolas adquirido no hubieren presentado propuestas, las posturas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en las bases de licitación o sus precios no fueren convenientes. Para determinar que los precios ofertados no resultan convenientes, la convocante deberá fundar y motivar su resolución, tomando en consideración los estudios de precios de mercado realizados previo al procedimiento licitatorio. Una vez que se declare desierta la licitación o alguna de sus partidas, la convocante procederá conforme a lo previsto por el artículo 54, fracción IV de esta Ley. CAPÍTULO V DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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