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Artículo 50 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que si no estás de acuerdo con la decisión final de un juicio (el fallo), tienes que seguir lo que marca el artículo 88 de esta misma ley. Ese artículo 88 es el que explica cómo impugnar o apelar esa resolución. En pocas palabras, aquí no se repite el procedimiento, solo se te dice que revises el otro artículo para saber qué pasos seguir. Es como una referencia para que busques ahí los detalles de cómo inconformarte.

Texto oficial

Artículo 50.- Contra la resolución que contenga el fallo, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.