Artículo 42 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre qué pasa cuando un proveedor no cumple con lo que prometió en un contrato con el gobierno. Primero, la dependencia puede cobrarle una multa usando la garantía que el proveedor dejó como seguro. Si aún así no cumple, pueden cancelar el contrato (rescindirlo) y eso se lo avisan personalmente. La cancelación del contrato debe iniciarse en un plazo de 5 días hábiles después de cobrar la multa, pero si hay riesgo para la seguridad de las personas, el medio ambiente o los servicios públicos, se puede cancelar de inmediato, sin esperar. También hay una excepción: si el retraso no es culpa del proveedor y pide por escrito más tiempo antes de la fecha límite, un funcionario puede darle hasta 20 días hábiles extra sin que cuente como incumplimiento. Si el proveedor cumple antes de que se tome la decisión final de cancelar el contrato, el procedimiento se anula. El gobierno puede decidir no cancelar si eso afecta sus funciones, pero debe explicar por escrito por qué es peor cancelarlo. En ese caso, se le da al proveedor un nuevo plazo improrrogable para arreglar el incumplimiento; si no lo hace, se cancela de una vez sin más oportunidades. Finalmente, si el gobierno está en medio de un proceso para elegir proveedor (licitación o invitación), también puede suspenderlo definitivamente.
Texto oficial
Artículo 42.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, previa aplicación de las penas convencionales correspondientes hasta por el monto de la garantía de cumplimiento, podrán rescindir administrativamente los contratos y hacer efectivas las garantías respectivas, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores, misma que será notificada en forma personal a los proveedores. El procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, salvo que existan causas suficientes y justificadas, que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas, o peligre el medio ambiente del Distrito Federal o se afecte la prestación de los servicios públicos, se procederá a la rescisión sin agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa opinión de la Contraloría. No se considerará incumplimiento los casos en que por causas justificadas y excepcionales y sin que el retraso sea por causas imputables al proveedor, el servidor público responsable otorgue por escrito, previo a su vencimiento y a solicitud expresa del proveedor, un plazo mayor para la entrega de bienes o prestación de servicios, el cual en ningún caso excederá de 20 días hábiles. El procedimiento de rescisión podrá iniciarse en cualquier momento, mientras se encuentre pendiente el cumplimiento de los derechos y obligaciones de cualquiera de las partes, estipuladas en el contrato, aún concluida la vigencia establecida en el mismo. Si previamente a la emisión de la resolución de la rescisión del contrato, el proveedor hiciera entrega de los bienes o se proporcionaran los servicios o arrendamientos, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante, dejará sin efectos el procedimiento de rescisión iniciado. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá constar por escrito y será improrrogable, y de no cumplir el proveedor en el plazo establecido, se iniciará nuevamente el procedimiento de rescisión administrativa sin que pueda pactarse un nuevo plazo. Asimismo, podrán suspender definitivamente el procedimiento de una licitación pública o invitación restringida a cuando menos tres proveedores y no celebrar contratos, previa opinión de la Contraloría, cuando para ello concurran razones de interés público o general, por caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente justificadas, o existan circunstancias que provoquen la extinción de la necesidad de la contratación, o la necesidad de modificar las características o especificaciones de los bienes, arrendamientos o servicios, para obtener mejores condiciones o para cumplir eficientemente con la prestación de los servicios públicos encomendados. En todos los casos las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán fundar y motivar la toma de decisión. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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