Artículo 41 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (como dependencias, delegaciones, etc.) no pueden prestarle dinero a las empresas para que compren o alquilen los productos que luego les venderán a ellas mismas. Sin embargo, sí pueden adelantarles hasta la mitad del pago total (50%), siempre y cuando la empresa garantice ese adelanto. Si el caso es muy especial y está bien justificado, el jefe de la oficina puede autorizar un adelanto más grande.
Texto oficial
Artículo 41.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades no podrán financiar a los proveedores para la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las mismas. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en términos de esta Ley, y no podrán exceder del 50% del monto total del contrato. En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá aumentarse el porcentaje de los anticipos, debiendo para ello existir previamente la autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.