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Artículo 40 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que, cuando el gobierno va a comprar algo, rentar algo o contratar un servicio, debe dar preferencia a productos o servicios mexicanos, siempre y cuando cumplan con las mismas condiciones que los extranjeros. Esto aplica a todas las oficinas del gobierno, como secretarías, delegaciones y empresas del Estado. La idea es apoyar lo que se hace en México, usando materiales y bienes nacionales. Pero si México tiene un tratado con otro país, las reglas de ese tratado también cuentan.

Texto oficial

Artículo 40.- En los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los bienes o servicios, así como de los recursos materiales con mayor grado de integración nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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