Artículo 40 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que, cuando el gobierno va a comprar algo, rentar algo o contratar un servicio, debe dar preferencia a productos o servicios mexicanos, siempre y cuando cumplan con las mismas condiciones que los extranjeros. Esto aplica a todas las oficinas del gobierno, como secretarías, delegaciones y empresas del Estado. La idea es apoyar lo que se hace en México, usando materiales y bienes nacionales. Pero si México tiene un tratado con otro país, las reglas de ese tratado también cuentan.
Texto oficial
Artículo 40.- En los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los bienes o servicios, así como de los recursos materiales con mayor grado de integración nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.