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Artículo 39 Bis de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que el gobierno empiece una licitación o invite a empresas a participar, la dependencia encargada tiene que revisar que ninguna de las empresas o personas que quieran venderle algo esté castigada por la Contraloría o la Secretaría de la Función Pública, o que haya incumplido contratos anteriores. Esa revisión debe quedar anotada en las actas oficiales. El órgano de control (como un supervisor) debe checar que sí se hizo esa revisión; si no se hace, ese supervisor no está obligado a firmar las actas. Esto no quita que las áreas contratantes tengan que cumplir también con lo que dice el artículo 39 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 39 Bis. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades convocantes, a través del servidor público responsable del procedimiento de licitación, están obligados a revisar antes de la celebración de la primera etapa del procedimiento de licitación pública o invitación restringida, de la emisión del fallo y la celebración de los contratos, que ninguna de las personas físicas o morales licitantes o proveedores, se encuentren sancionados por la Contraloría, por la Secretaría de la Función Pública o en incumplimiento contractual que den a conocer en sus respectivos sitios de Internet, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, según corresponda; debiendo para tal efecto, hacerse constar en las actas correspondientes, que se realizó la revisión señalada. El órgano de control participante, deberá verificar que se dé cumplimiento al imperativo señalado en el párrafo anterior, no estando obligado a firmar las actas del procedimiento, en caso de su omisión por la convocante. Lo anterior, es sin perjuicio del cumplimiento por parte de las áreas contratantes, a lo dispuesto por el artículo 39 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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