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Ley
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (dependencias, delegaciones, etc.) **no pueden** hacer contratos ni recibir ofertas de personas o empresas que estén en cualquiera de estas situaciones: 1. Si el funcionario que participa en el proceso tiene un interés personal, familiar o de negocios (por ejemplo, que el contrato beneficie a su esposa, familiares hasta el cuarto grado, socios o gente con la que trabaja). 2. Si la persona o empresa es o fue funcionario público federal o de la Ciudad de México en el último año (aunque aplican excepciones), o está inhabilitada para trabajar en el gobierno. 3. Si ya le rescindieron un contrato anterior por culpa suya. 4. Si no cumplió un contrato anterior y le causó pérdidas económicas al gobierno, confirmado por una sentencia. 5. Si dio información falsa, documentos no válidos o actuó de mala fe durante la licitación o el contrato. 6. Si firmó contratos violando esta ley o se negó sin razón a formalizar un contrato que le adjudicaron. 7. Si está atrasado en entregar bienes o servicios, o los entrega con mala calidad, por su culpa.

Texto oficial

Artículo 39.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con las personas físicas o morales, que se encuadren en cualesquiera de las circunstancias siguientes: I. Aquellas en que el servidor público que intervenga en cualquier forma en la Licitación y adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas a las que les pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas, formen o hayan formado parte; II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal o del Distrito Federal, o lo hayan desempeñado hasta un año antes de la publicación de la convocatoria, o fecha de celebración del contrato (adjudicaciones directas) o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y por escrito de la Contraloría conforme a la Ley que regula en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; III. Las que por causas imputables a ellas, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, les hubieren rescindido administrativamente algún contrato. IV. Las que por causas imputables a ellas no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales derivadas de un contrato anterior y que, como consecuencia de ello las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades respectivas, hayan sufrido un detrimento en su patrimonio, según se establezca en la sentencia o resolución definitiva; V. Las que hubieren proporcionado información que resulte falsa, las que hubieren proporcionado información o documentación cuya expedición no es reconocida por la persona o servidor público competente de su expedición o las que hayan actuado con dolo o mala fe en alguna etapa del procedimiento de Licitación o en el proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia, o bien, durante la presentación o desahogo de una inconformidad; VI. Las que hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley o las que injustificadamente y por causas imputables a las mismas no formalicen el contrato adjudicado; VII. Las que se encuentren en situación de atraso en la entrega de bienes o servicios por causas imputables a ellas o presenten deficiencias en calidad de los mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros contratos celebrados con la misma convocante o con cualquier otra dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad; el impedimento permanecerá mientras dure el incumplimiento; VIII. Aquellas a las que se les declare en estado de quiebra, que estén sujetas a un proceso de quiebra o, en su caso, sujetas a concurso de acreedores; IX. Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, que se requieran para dirimir controversias entre tales personas y la dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades; X. Las que se encuentren impedidas por resolución de la Contraloría en los términos del Título Quinto de este ordenamiento y Títulos Sexto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, o por resolución de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal o de las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipios; XI. Aquellas personas físicas o morales, socios de personas morales, o sus representantes, que formen parte de otras que se encuentren participando en el mismo procedimiento; XII. Aquellas personas físicas, socios de personas morales, sus administradores o representantes, que formen o hayan formado parte de las mismas al momento de cometerse la infracción, que se encuentren impedidas por resolución de la Contraloría, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal o de las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativa o municipios; XIII. Aquellas que presenten garantías, que no resulte posible hacerlas efectivas por causas no imputables a la Administración Pública del Distrito Federal; y XIV. Cuando se compruebe por la convocante durante o después del procedimiento de licitación o invitación restringida o de la celebración o dentro de la vigencia de los contratos, que algún proveedor acordó con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios. XIV Bis. Las que, en los últimos tres años, hayan sido determinadas responsables por actos discriminatorios por medio de sentencia ejecutoriada o no cumplan con las resoluciones administrativas emitidas por las autoridades competentes. Corresponde a la parte interesada manifestar bajo protesta de decir verdad no encontrarse en este supuesto; y XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición legal; Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán remitir en forma oportuna a la Contraloría, la documentación soporte para que inicie el procedimiento respectivo en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 20) ↗

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