Artículo 43 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 explica cómo funciona una **licitación pública** (que es como una "subasta" donde el gobierno busca comprar o rentar algo al mejor postor). Primero, las reglas del concurso (llamadas "bases") deben estar disponibles por lo menos **3 días hábiles** (sin contar fines de semana ni días festivos) desde que se publica la invitación. Después, en una reunión para aclarar dudas, la dependencia del gobierno debe responder a todas las preguntas de los participantes, ya sea por escrito o en persona, para que todos tengan la misma información. Si modifican las bases, deben decirlo claramente. En la primera etapa, los participantes entregan su oferta en un **sobre cerrado** (para que nadie vea lo que ofrecen antes de tiempo). Luego se abre y se revisa primero la documentación legal y administrativa, después la propuesta técnica (cómo van a hacer el trabajo) y luego la económica (cuánto van a cobrar). Si a alguien le falta algún requisito, su oferta se descarta. Cosas como las garantías o las muestras que entregaron los participantes se les devuelven **15 días hábiles después de que se anuncie al ganador**, siempre que lo pidan por escrito. Todos los participantes deben firmar sus propuestas, y el gobierno las guarda en secreto mientras las analiza. Al final, el gobierno da un **dictamen** (un documento oficial) donde dice si cada participante cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos, y quién ganó.
Texto oficial
Artículo 43.- El procedimiento para la Adquisición, Arrendamiento o la contratación de Servicios por Licitación Pública, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Las bases estarán a disposición de los interesados por un plazo mínimo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, indistintamente de tratarse de licitación pública nacional o internacional. Para el acto de presentación y apertura del sobre que contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica, la convocante determinará los plazos en las bases de la licitación, tomando en consideración las necesidades particulares y las características específicas de los bienes a adquirir o de los servicios a contratar. Derogado. La convocante en la junta de aclaración de bases deberá dar respuesta a cada una de las dudas y cuestionamientos que hayan presentado los participantes que hubieren adquiridos bases, previo a su celebración o durante el desarrollo de la misma, sean por escrito o verbales, a fin de que los participantes se encuentren en igualdad de circunstancias. En las aclaraciones, precisiones o respuestas que realice la convocante, deberá especificar expresamente el punto o puntos de las bases que se modifican o adicionan, las que formarán parte integrante de las propias bases. I. En la primera etapa de presentación y apertura de la propuesta, los licitantes entregarán su proposición en sobre cerrado en forma inviolable, se procederá a la apertura del mismo, revisándose cuantitativa, sucesiva y separadamente, la documentación legal y administrativa, técnica y económica, desechándose las que hubieran omitido algunos de los requisitos exigidos. La documentación de carácter devolutivo como las garantías de la formalidad de las propuestas, las pruebas de laboratorio y/o las muestras presentadas en el acto de presentación y apertura de la propuesta, serán devueltas por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad; transcurridos quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, previa solicitud por escrito. Todos los licitantes rubricaran las propuestas presentadas y quedaran en custodia de la convocante para salvaguardar su confidencialidad, procediendo posteriormente al análisis cualitativo de dichas propuestas, mismo que mediante dictamen será dado a conocer en el acto del fallo. El dictamen comprenderá el análisis detallado de lo siguiente: a) Documentación legal y administrativa; b) Propuesta técnica, misma que deberá incluir los resultados de la evaluación de las pruebas requeridas, la verificación de las especificaciones y la descripción de los métodos de ejecución, contenidos como requisitos en las bases de licitación; y c) Propuesta económica. En el dictamen deberá establecerse si los rubros antes citados cubren con los requisitos solicitados en las bases, al igual que las especificaciones requeridas por la convocante, respecto de los bienes y servicios objeto de la licitación, para determinar si las propuestas cumplen con lo solicitado. II. En la segunda etapa, en junta pública la convocante comunicara el resultado del dictamen, el cual deberá estar debidamente fundado y motivado, señalándose detalladamente las causas por las cuales fueron desechadas las propuestas y las que no resultaron aceptadas, indicándose, en su caso, las que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos, así como el nombre del licitante que oferta las mejores condiciones y el precio más bajo por lo bienes o servicios objeto de la licitación, dando a conocer el importe respectivo. Se comunicara a los licitantes que en ese mismo acto, podrán ofertar un precio más bajo por los bienes o servicios objeto de la licitación o invitación restringida, en beneficio del área convocante, con la finalidad de resultar adjudicados, respecto de la propuesta que originalmente haya resultado más benéfica para el área convocante, lo cual podrán efectuar siempre y cuando, en el acto se encuentre presente la persona que cuente con poderes de representación de la persona física o moral licitante, lo que deberá ser acreditado en el mismo acto. Los participantes estarán en posibilidades de proponer precios más bajos en diversas ocasiones, mediante el formato que para tal efecto establezca la convocante en las bases licitatorias, hasta que no sea presentada una mejor propuesta por algún otro participante. Si como resultado de la evaluación a las propuestas a que se refiere el párrafo anterior, existieran dos o más propuestas en igualdad de precio, la convocante, de manera puntual y con la supervisión de la Contraloría, aplicará y constatará de manera fehaciente los siguientes criterios para el desempate: a) Se adjudicará al licitante que hubiere ofrecido mejores condiciones en su propuesta, adicionales a las mismas establecidas en las bases, con relación a los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; y en su caso, se encuentre inscrito en el padrón de Proveedores con la anotación que lo identifique como Proveedor Salarialmente Responsable. b) Se adjudicará proporcionalmente en partes iguales, a las propuestas que reúnan las mismas condiciones y en igualdad de precio, y en su caso, se encuentre inscrito en el padrón de Proveedores con la anotación que lo identifique como Proveedor Salarialmente Responsable. c) En cuanto a las propuestas de adquisición para abastecer los Programas del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional a cargo del Gobierno del Distrito Federal, se adjudicará al licitante que hubiere ofrecido mejores condiciones en su propuesta, adicionales a las establecidas en las bases de la licitación y que además, haya presentado carta compromiso en donde señale que privilegiará o priorizará la compra de alimentos y/o subproductos alimenticios producidos en el Distrito Federal; o en su caso, se adjudicará proporcionalmente en partes iguales, a las propuestas que reúnan las mismas condiciones y en igualdad de precio, y que además, presenten la carta compromiso referida. Una vez determinado el licitante que haya ofertado el precio más bajo por lo bienes o servicios requeridos, y como consecuencia haya resultado adjudicado, se levantara acta entregándose copia fotostática a cada uno de los asistentes y se notificara personalmente a los que no hubieren asistido. La emisión del fallo podrá diferirse por una sola vez por el tiempo que determine la convocante y bajo su responsabilidad, siempre y cuando existan circunstancias debidamente justificadas. Aquellos participantes que hayan sido descalificados en la primera etapa del procedimiento licitatorio, podrán asistir a los actos subsecuentes con el carácter, único y exclusivamente de observadores. Los actos de presentación y apertura de propuestas, y de fallo, serán presididos por el servidor público que designe la convocante en las bases, quien será la única autoridad facultada para aceptar o desechar cualquier proposición de las que se hubieren presentado, así como para definir cualquier asunto que se presente durante el desarrollo del procedimiento en términos de la presente ley. Todos los actos que forman parte del procedimiento de licitación pública, se deberán efectuar puntualmente el día, hora y lugar señalado en la convocatoria y en las bases de licitación, levantándose en cada uno de ellos, acta circunstanciada, que será rubricada y firmada por todos los participantes que hubieren adquirido las bases y no se encuentren descalificados, los servidores públicos que lleven a cabo el procedimiento, así como del representante de la Contraloría General o del Órgano Interno de Control, debiendo entregar a cada uno de ellos copia de la misma.
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