Artículo 44 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno pueden cambiar hasta un 25% la cantidad de bienes, el precio o el tiempo del servicio que van a contratar, siempre que tengan una razón válida por escrito, como interés público o por causas inesperadas como un desastre natural. Si este cambio ocurre durante la junta para aclarar las bases, los participantes deben tomar en cuenta las nuevas cantidades al hacer sus propuestas. Si ocurre en la presentación de propuestas, el gobierno te dará hasta tres días hábiles para ajustar solo la parte económica de tu oferta, usando un formato especial. Si el cambio pasa justo antes de dar el fallo (es decir, la decisión final), solo los que ya cumplieron con todos los requisitos recibirán un formato y hasta tres días para presentarlo, sin que puedan mejorar el precio. En todos los casos, el formato debe mostrar las cantidades y precios originales, y los nuevos ajustados. Los artículos 45 al 48 ya no están vigentes (derogados).
Texto oficial
Artículo 44.- En cualquier etapa del procedimiento, antes de la emisión del fallo, las dependencias, órganos desconcentradas, delegaciones y entidades, podrán modificar hasta un 25 % la cantidad de bienes, monto o plazo del arrendamiento o la prestación del servicio a contratar, siempre y cuando, existan razones debidamente fundadas o causas de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, mismas que deberán tenerse acreditadas fehacientemente. Cuando la modificación se realice en el acto de: a) Junta de aclaración de bases, los participantes al elaborar sus propuestas, deberán considerar las nuevas cantidades de bienes o servicios requeridos; b) Presentación y Apertura de Propuestas, la convocante otorgará a los participantes un plazo no mayor a tres días hábiles, a efecto que realicen los ajustes correspondientes en la parte económica de su propuesta, considerando la nueva cantidad de los bienes o servicios requeridos, conforme al formato establecido para tal efecto por la convocante. En este caso la convocante deberá recibir las propuestas originales y se abstendrá de realizar la evaluación cuantitativa, hasta en tanto se presenten los formatos señalados, en la hora y fecha que determine para la continuación del acto de presentación y apertura de propuestas. El formato deberá reflejar la cantidad de bienes o servicios, precio unitario, monto total con y sin impuestos, originalmente propuestos, y las nuevas cantidades ajustadas de estos conceptos. c) Fallo hasta antes de su emisión, la convocante deberá proporcionar el formato y conceder un plazo no mayor a tres días para su presentación, solo aquellos licitantes que hubieren cumplido con los requisitos legales, técnicos y económicos, y se abstendrá de realizar el mejoramiento de precios, debiendo señalar hora y fecha para la presentación del formato y continuación del acto. Artículo 45 al 48.- Derogados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.