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Artículo 13 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes dudas sobre cómo se aplica esta ley o surgen problemas administrativos, quien resuelve es la Contraloría (la dependencia que vigila el uso correcto de los recursos). Pero si el pleito es por un contrato o convenio firmado con base en esta ley, lo resuelven los jueces de la Ciudad de México, a menos que hayan acordado usar un arbitraje (un mediador privado). Puedes incluir una cláusula de arbitraje en los contratos, pero antes necesitas la opinión de la Oficialía. Finalmente, si alguien firma un contrato o hace algo que viole esta ley, ese acto es nulo desde el principio, siempre que un juez o una autoridad lo declare.

Texto oficial

Articulo 13.- Las diferencias que en el ámbito administrativo se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta Ley, serán resueltas por la Contraloría. En lo relativo a las controversias en la interpretación y aplicación de los contratos, convenios y actos que de estos se deriven y que hayan sido celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los Tribunales competentes del Distrito Federal, salvo que se haya estipulado cláusula arbitral. Se podrá pactar cláusula arbitral en los contratos y convenios, previa opinión de la Oficialía. Los actos, contratos y convenios que se realicen en contravención a lo dispuesto por esta Ley serán nulos de pleno derecho, previa determinación de autoridad judicial o administrativa en funciones jurisdiccionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.