Artículo 14 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia del gobierno mexicano firma un contrato fuera del país, las reglas de esta Ley se aplican, pero sin pasarse por encima de lo que digan las leyes del país donde se firma el contrato y lo que establezcan los tratados internacionales. Básicamente, primero se respeta lo que marque la ley local de ese lugar y los acuerdos entre países, y luego lo que dice esta Ley. Las oficinas del gobierno mexicano en el extranjero, como embajadas o delegaciones, deben seguir esta regla para evitar conflictos.
Texto oficial
Artículo 14.- En los contratos y convenios que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades fuera del territorio nacional, la aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se formalice el acto y de los tratados. CAPÍTULO II DEL PADRÓN DE PROVEEDORES
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