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Artículo 14 Bis de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla sobre una lista oficial de proveedores (empresas o personas que venden productos o servicios) que el gobierno de la Ciudad de México debe usar para contratar. Si una dependencia, delegación u ofición quiere comprar algo, rentar equipo o contratar un servicio, tiene que elegir a alguien que esté en esa lista. Pero hay una excepción: las personas físicas (individuos, no empresas) que trabajan directamente para el gobierno, como asesores o prestadores de servicios personales, no necesitan estar registradas en ese padrón.

Texto oficial

Artículo 14 Bis. La Oficialía integrará el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Distrito Federal, con los cuales las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán contratar la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios. Se exceptúa del registro a dicho padrón las personas físicas contratadas al amparo del artículo 54 fracción XII de esta Ley, que presten sus servicios de forma personal, directa e interna a la Administración Pública del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.