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Artículo 14 Quater de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando completes tu trámite y hayas cumplido todos los requisitos, recibirás un documento llamado 'constancia de registro de proveedor' en un plazo de 15 días hábiles, contados desde que entregaste tu solicitud. Si además cumples con ciertas condiciones, en esa constancia te pondrán una nota que dice 'Proveedor Salarialmente Responsable', y con eso podrás participar en concursos del gobierno. Cada año, en enero, la Oficialía publica en internet la lista de todos los proveedores registrados, y la actualiza cada mes para agregar o quitar nombres. Si ya estás registrado, tienes que avisar por escrito cualquier cambio en tus datos dentro de los 15 días hábiles siguientes. Y si ya no cumples para ser 'Salarialmente Responsable', debes dar aviso por escrito en un plazo de 30 días; si no lo haces, podrían inhabilitarte como proveedor del gobierno de la Ciudad de México. Si pierdes esa condición pero todavía tienes contratos vigentes con el gobierno, te pueden inhabilitar de inmediato y aplicarte las sanciones que digan esos contratos. También te pueden cancelar el registro si el gobierno ya te prohibió participar en licitaciones o si no reportas los cambios en tu información.

Texto oficial

Artículo 14 Quater.- - Llevado a cabo el trámite, y de haberse cumplido con los requisitos anteriores, el interesado recibirá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, una constancia de registro de proveedor y en su caso, con una anotación que lo identifique como Proveedor Salarialmente Responsable, con la que podrá participar en licitaciones públicas, concursos por invitación restringida y adjudicación directa. Artículo 14 Quinquies.- En el mes de enero de cada año, la Oficialía publicará en su portal de Internet la relación de personas físicas o morales inscritas en el padrón de proveedores. Asimismo, mantendrá actualizado mensualmente dicho registro con las inscripciones y cancelaciones que se lleven a cabo. Artículo 14 Sexies.- Las personas físicas o morales inscritas en el padrón de proveedores, deberán comunicar por escrito a la Oficialía, dentro de los quince días hábiles siguientes, cualquier cambio a la información proporcionada. Será la responsabilidad única y exclusiva de los proveedores registrados, el mantener la condición de “Salarialmente Responsable” por lo que en caso de ya no cumplir con esta condición, deberá dar aviso por escrito a la Oficialía Mayor a efecto de que se actualice su registro; dicho aviso deberá hacerlo en un plazo de 30 días posteriores a que haya dejado de tener la calidad de Proveedor Salarialmente Responsable. En caso de ser omiso en la presentación de éste aviso, se dará parte a la Contraloría General del Distrito Federal para que con base en los procedimientos que correspondan, se determine la procedencia de inhabilitarlo como proveedor del Gobierno del Distrito Federal. En el supuesto de que el Proveedor Salarialmente Responsable deje de tener este carácter teniendo vigentes contratos y/o asignaciones con cualquier Unidad de Gasto que ejerza presupuesto del erario público del Distrito Federal, se procederá a solicitar la inhabilitación inmediata a la Contraloría General, y al mismo tiempo la aplicación de todas las sanciones y penalizaciones que esos contratos contengan en los supuestos que involucren a ese proveedor. Artículo 14 Septies.- Serán causas de cancelación de la constancia del registro en el padrón de proveedores, las siguientes: I. Cuando se haya limitado una persona física o moral para participar en licitaciones públicas, concursos por invitación restringida o adjudicación directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de esta Ley; II. Cuando la persona física o moral no comunique a la Oficialía los cambios y/o modificaciones a que se refiere el artículo anterior. TITULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.