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Artículo 14 Ter de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona o empresa que quiere venderle algo al gobierno de la Ciudad de México, debes meter una solicitud por escrito en la Oficialía. Para las empresas, piden el acta constitutiva (los papeles que prueban que existe legalmente), el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el registro en el IMSS e Infonavit, además del currículum de la compañía. Para la persona física (como tú, sin empresa), solo necesitas tu identificación oficial, tu RFC y, si tienes, tu cédula profesional. En ambos casos, debes dar tu domicilio fiscal, tus teléfonos y una dirección dentro de la Ciudad de México para que te notifiquen, junto con tu declaración de impuestos del año anterior. También tienes que firmar una carta diciendo bajo protesta que no estás en ninguno de los casos prohibidos por la ley, y explicar quiénes son tus socios, empleados o representantes para que no haya conflictos de intereses. La Oficialía te puede pedir más documentos si lo necesita para revisar tu información.

Texto oficial

Artículo 14 Ter.- Las personas físicas y morales interesadas en inscribirse en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán solicitarlo por escrito ante la Oficialía, acompañado, según su naturaleza jurídica, la siguiente información y documentos: A. En caso de persona moral: I. La razón o denominación social; II. Copias certificadas por Notario o Corredor Público, inscritas en el Registro Público de la Propiedad, de la escritura constitutiva y modificaciones si las hay, con los datos registrales correspondientes, así como el nombre del representante legal y el documento que acredite su personalidad, adjuntando copia de su identificación oficial; III. Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Cédula de Identificación Fiscal, del registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y del registro ante el INFONAVIT; IV. Objeto Social y currículum de la empresa; V. En su caso, la relación de contratos celebrados con la Administración Pública del Distrito Federal, en los últimos tres años, señalando el monto y objeto del contrato, y nombre del área contratante. B. En caso de persona física: I. Nombre del interesado; II. Copia fotostática de su identificación oficial y; en su caso, de su cédula profesional; III. Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Cédula de Identificación Fiscal. IV. En su caso, la relación de contratos celebrados con la Administración Pública del Distrito Federal, en los últimos tres años, señalando el monto y objeto del contrato, y nombre del área contratante. C. En ambos casos: I. Domicilio fiscal y teléfonos para su localización, anexando copia fotostática de los comprobantes respectivos. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio del Distrito Federal; II. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio inmediato anterior, respecto de la fecha de solicitud de registro. III. Declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley; y IV. Manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, el nombre, denominación o razón social de aquellas personas físicas o morales de las que forman parte, o sus representantes, socios, empleados, apoderados, administradores o cualquier persona que se vincule con el licitante. La Oficialía podrá solicitar la documentación complementaria que juzgue conveniente, para comprobar la información que presenten los interesados, en el trámite de inscripción o modificación del registro de inscripción en el padrón. Para el caso de la inscripción en el padrón de Proveedores y determinar si es Salarialmente Responsable, el interesado podrá presentar constancias de Declaraciones Informativas Anuales de naturaleza fiscal, de movimiento de alta y/o de modificación de sueldo en materia de seguridad social, de pago del impuesto Sobre la Renta, entre otros. Además de la revisión documental, la autoridad podrá realizar las consultas que se consideren necesarias ante las instancias competentes para corroborar la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.