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Ley
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno o alguna institución pública de la Ciudad de México quiere comprar cosas, rentar algo o contratar un servicio, primero debe planearlo. Esa planeación debe seguir dos reglas principales: Primero, tiene que tomar en cuenta los planes generales de desarrollo del país y de la ciudad, así como los planes específicos de cada dependencia o institución, incluyendo sus programas operativos anuales. Segundo, debe ajustarse a lo que dice el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para ese año, es decir, al dinero que se autorizó gastar. Además, al planear, el gobierno debe darle preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) locales, siempre y cuando ofrezcan las mismas condiciones que otras empresas más grandes. Así se apoya la economía de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 15.- En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán sujetarse a: I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, Programa General para el Desarrollo del Distrito Federal, los programas sectoriales, institucionales, parciales, delegacionales y especiales de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, que les correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas operativos anuales; y II. Los objetivos, metas, actividades institucionales y previsiones de recursos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal correspondiente, La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios tendrá como objetivo impulsar en forma preferente, en igualdad de circunstancias, a la micro, pequeña y mediana empresas como proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y dentro de éstas, a las empresas locales.

Ver texto oficial de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 10) ↗

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