Artículo 16 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben planear cada año lo que van a comprar, rentar o contratar (como servicios). Al hacer ese plan, tienen que tomar en cuenta muchas cosas, como los gastos antes, durante y después de cada operación, las metas de la dependencia, el dinero disponible, quiénes serán los responsables, y si hay suficiente material en bodega. También deben considerar comprar productos nacionales o que cuiden el ambiente, y darle prioridad a los sectores económicos importantes para la ciudad. Por último, exige que los productos extranjeros tengan la misma calidad que los mexicanos, siguiendo las reglas de metrología y normalización.
Texto oficial
Artículo 16.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y sus respectivos presupuestos considerando: I. Las acciones previas durante y posteriores a la realización de dichas operaciones; II. Los objetivos, metas y actividades institucionales a corto y mediano plazo; III. La calendarización física y financiera de la utilización de los recursos necesarios; IV. Las unidades responsables de su instrumentación; V. Los programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como en su caso aquellos relativos a la Adquisición de Bienes para su posterior comercialización incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos; VI. La existencia suficiente de bienes en sus inventarios y almacenes; VII. Los plazos estimados de suministro, y los avances tecnológicos incorporados en los bienes; VIII. En su caso, los planos, proyectos especificaciones, programas de ejecución u otros documentos similares; IX. Los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles a su cargo; X. La utilización y consumo de bienes producidos o Servicios prestados por Proveedores nacionales en el País o con mayor grado de integración nacional; X BIS. La utilización y consumo de bienes o servicios de menor impacto al ambiente; XI. El aprovechamiento de los recursos humanos y materiales propios de la demarcación territorial donde se requieran los bienes o Servicios; XII. La atención especial, a los sectores económicos cuya promoción fomento y desarrollo estén comprendidos en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y los programas delegacionales, especiales, institucionales, sectoriales y parciales; y XIII. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, aplicarán las normas contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para exigir la misma calidad a los bienes de procedencia extranjera respecto de los bienes nacionales.
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