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Artículo 17 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de contratar estudios o proyectos, las oficinas del gobierno deben revisar primero si ellos mismos u otras oficinas similares ya tienen algo parecido. Así evitan gastar dinero en trabajos repetidos o innecesarios. Si encuentran un estudio que ya cubre lo que necesitan, no pueden hacer una nueva licitación ni contratar a nadie más. La única excepción es si requieren ajustes, actualizaciones o complementos al trabajo que ya existe.

Texto oficial

Artículo 17.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos verificarán preferentemente, si en sus archivos o en los de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades afines, existen estudios o proyectos similares, a efecto de evitar su duplicidad. De resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de estas, se abstendrán de llevar a cabo la licitación, y en su caso, la contratación correspondiente, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.