Artículo 17 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de contratar estudios o proyectos, las oficinas del gobierno deben revisar primero si ellos mismos u otras oficinas similares ya tienen algo parecido. Así evitan gastar dinero en trabajos repetidos o innecesarios. Si encuentran un estudio que ya cubre lo que necesitan, no pueden hacer una nueva licitación ni contratar a nadie más. La única excepción es si requieren ajustes, actualizaciones o complementos al trabajo que ya existe.
Texto oficial
Artículo 17.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos verificarán preferentemente, si en sus archivos o en los de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades afines, existen estudios o proyectos similares, a efecto de evitar su duplicidad. De resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de estas, se abstendrán de llevar a cabo la licitación, y en su caso, la contratación correspondiente, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.