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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12327/17
Ley
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de contratar estudios o proyectos, las oficinas del gobierno deben revisar primero si ellos mismos u otras oficinas similares ya tienen algo parecido. Así evitan gastar dinero en trabajos repetidos o innecesarios. Si encuentran un estudio que ya cubre lo que necesitan, no pueden hacer una nueva licitación ni contratar a nadie más. La única excepción es si requieren ajustes, actualizaciones o complementos al trabajo que ya existe.

Texto oficial

Artículo 17.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos verificarán preferentemente, si en sus archivos o en los de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades afines, existen estudios o proyectos similares, a efecto de evitar su duplicidad. De resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de estas, se abstendrán de llevar a cabo la licitación, y en su caso, la contratación correspondiente, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

Ver texto oficial de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.