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Artículo 12 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si esta ley no dice nada sobre algún tema, se van a usar el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México para resolverlo. Es como si esos códigos fueran el "plan B" para llenar los huecos que deje esta ley. No tienes que preocuparte por entenderla al pie de la letra: solo recuerda que lo que no esté aquí se busca en esos otros documentos.

Texto oficial

Artículo 12.- En lo no previsto por esta Ley, serán aplicables el Código Civil para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.