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Artículo 76 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno deben entregar copias de sus contratos y documentos importantes a la Contraloría, la Oficialía y la Secretaría, pero la forma y el momento de hacerlo lo deciden ellas mismas, siempre trabajando de manera organizada. Además, todas esas oficinas tienen la obligación de guardar los papeles originales de esos contratos y trámites durante al menos cinco años desde que los recibieron. Deben tenerlos ordenados para que sea fácil encontrarlos. Si algún documento se lo devolvieron a una empresa que participó en una compra o licitación, la oficina debe conservar una copia firmada y certificada. Esto es para que quede un respaldo oficial.

Texto oficial

Artículo 76.- La forma y términos en que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Oficialía y a la Secretaría, la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos de manera sistemática y coordinada por las mismas en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de la documentación con carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada. CAPÍTULO II DE LA VERIFICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.