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Artículo 75 Bis de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para ciertos trámites, las garantías (como los depósitos o fianzas que aseguran que cumplirás lo prometido) solo pueden hacerse de la forma que indique la Secretaría correspondiente, porque se eliminaron todas las opciones que antes existían. Además, esas garantías deben emitirse a nombre de la Secretaría o de la entidad que las pida, y si son cheques, no se pueden endosar ni cobrar en efectivo por otra persona. Básicamente, ya no hay varias formas de presentar las garantías; solo queda lo que la autoridad decida.

Texto oficial

Artículo 75 Bis.- Para efectos del artículo 73, las garantías de sostenimiento de la propuesta, la de cumplimiento de contrato y anticipo podrán presentarse mediante: I. Se deroga; II. Se deroga; III. Se deroga; IV. Se deroga; V. Se deroga; y VI. Las que determine la Secretaría. Las garantías a que se refiere este artículo deberán ser expedidas a nombre de la Secretaría, para el caso de las entidades se otorgaran a favor de estas; respecto de los cheques, estos serán no negociables. TITULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN Y LA VERIFICACIÓN CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.