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Artículo 75 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes un contrato con una dependencia del gobierno, como una secretaría o una delegación, tienes que dar una garantía (como un depósito o un seguro) a favor de la Secretaría de Finanzas. Pero si el contrato es con una entidad pública, como un organismo descentralizado, esa garantía se entrega directamente a esa entidad. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas del Código Financiero de la Ciudad de México. Además, la garantía se da justo en el momento en que firmas el contrato.

Texto oficial

Artículo 75.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se celebren con las dependencias, órganos desconcentrados, y delegaciones, se constituirán a favor de la Secretaría cuando se trate de contratos que se celebren con las entidades, las garantías se constituirán a favor de éstas, de conformidad con el libro segundo, título cuarto del Código Financiero del Distrito Federal, mismas garantías que se otorgarán en la firma del contrato respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.