Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 74 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno, como una dependencia o una empresa pública, firma un contrato con un proveedor por ciertos montos pequeños (que están señalados en la ley), puede decidir perdonarle al proveedor la obligación de dar una garantía de cumplimiento. Esa garantía es como un seguro que el proveedor tiene que dar para asegurar que va a hacer bien su trabajo. Además, si la oficina lo pide, la Secretaría (la autoridad principal) puede aceptar que la garantía sea de otra forma, o hasta eximirla por completo, aunque no sea para contratos chicos. Todo esto lo hacen bajo su propia responsabilidad, es decir, si algo sale mal, ellos tienen que responder.

Texto oficial

Artículo 74.- Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades celebren contratos en los casos señalados en los artículos 54, fracciones I, VIII, IX, XII y XIII, y por adjudicación directa que por monto se sitúen en las hipótesis del artículo 55 de esta Ley, podrán, bajo su responsabilidad, eximir al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo. La Secretaría podrá autorizar previa solicitud de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren al amparo de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.