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Artículo 73 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si participas en una licitación de gobierno, tienes que dar una garantía del 5% del total de tu oferta (sin contar impuestos). Esa cantidad se la quedan hasta que anuncien al ganador, y luego te la devuelven en un máximo de 15 días hábiles, a menos que hayas ganado, porque entonces te la retienen hasta que des otra garantía de que sí vas a cumplir el contrato. Si te dan un adelanto de dinero, tienes que asegurarlo al 100% del monto que recibas, y el gobierno está obligado a entregártelo a más tardar 15 días naturales después de que entregues esa garantía. Además, debes dar una garantía de que cumplirás el contrato, que puede ser hasta el 15% del valor total del contrato, sin contar impuestos ni otros cobros.

Texto oficial

Artículo 73. - Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar: I. La formalidad de las propuestas en los procedimientos de licitación, con un mínimo del 5% del total de su oferta económica, sin considerar impuestos; La convocante conservará en custodia las garantías de que se trate hasta la fecha del fallo, y serán devueltas a los licitantes a los 15 días hábiles, salvo la de aquella a quien se hubiere adjudicado el contrato, la que se retendrá hasta el momento en que el proveedor constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente; II. Los anticipos que, en su caso reciban, se entregarán a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación de la garantía. Esta garantía deberá constituirse por el 100% del monto total del anticipo; y III. El cumplimiento de los contratos, con un importe máximo del 15% del total del contrato sin considerar cualquier contribución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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