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Artículo 72 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, como secretarías, delegaciones y empresas públicas, tienen la obligación de cuidar los bienes que compren o renten (como edificios, vehículos o equipos) para que siempre funcionen bien. También deben asegurarse de que esos bienes solo se usen para los trabajos que ya tenían planeados. Nada de prestarlos o usarlos para otros fines distintos a los acordados. Esto aplica a todas las áreas del gobierno, desde las más grandes hasta las más pequeñas. Es como si te prestaran un coche del trabajo: tú tienes que mantenerlo en buen estado y solo usarlo para las vueltas del jale.

Texto oficial

Artículo 72. - Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades estarán obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados. CAPÍTULO VII DE LAS GARANTÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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