Artículo 71 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los vendedores o proveedores son los que deben pagar los impuestos, derechos de aduana y cuotas adicionales que cobren las mercancías que importes, según lo que diga el contrato. Solo se pueden librar de eso si en el contrato se acuerda otra cosa, por ejemplo, que tú pagues esos gastos. Pero nunca te pueden subir el precio que ya acordaron ni cambiar lo que dice el contrato por esos impuestos. Así que si el proveedor tiene que pagar algo extra, no te lo puede cobrar a ti después. Esto aplica aunque el contrato se ajuste a lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 71. -A los proveedores corresponderá el pago de los impuestos, derechos y aranceles, cuotas compensatorias, entre otros, que graven los bienes de importación objeto de un contrato, salvo pacto en contrario que se establezca en el propio contrato, en ningún caso procederá incremento a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.