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Artículo 70 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa te vende algo o te presta un servicio, tiene la obligación de responder si el producto sale chueco, sale malo o tiene algún defecto que no se vea a simple vista. Lo mismo aplica para rentas: si hay fallas ocultas, el proveedor debe hacerse responsable, tal como lo dice el contrato que firmaron y lo que marca el Código Civil. Además, las dependencias del gobierno pueden, en cualquier momento mientras el contrato esté vigente, mandar a hacer pruebas de laboratorio o ir a revisar los bienes o servicios para verificar que todo esté como debe ser. Esto lo pueden hacer aunque no esté planeado en las bases del concurso. Si encuentran algo mal, el gobierno puede cancelar el contrato de inmediato y cobrar la garantía que el proveedor dejó como seguro, siguiendo el procedimiento que marca el reglamento de la ley.

Texto oficial

Artículo 70.- Los proveedores quedarán obligados ante las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a responder de los defectos y vicios ocultos y deficiencia en la calidad de los bienes o servicios y arrendamientos, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Distrito Federal. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán en cualquier momento realizar pruebas de laboratorio y las visitas de comprobación que estime pertinentes, durante la vigencia de los contratos, distintas a las programadas en las bases correspondientes, o las referidas en el artículo 77 de esta Ley, a efecto de constatar la calidad, específicamente y cumplimiento en la entrega de los bienes y prestación de los servicios contratados. En el caso de detectarse irregularidades, los contratos respectivos serán susceptibles de ser rescindidos y de hacerse efectiva la garantía de cumplimiento correspondiente, conforme el procedimiento que establece el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.