Artículo 69 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres un proveedor y le vendes algo al gobierno de la Ciudad de México, en tu contrato te van a poner multas por no cumplir, entregar tarde o dar productos o servicios de mala calidad. Tienes que pagar esas multas aunque el precio del contrato suba después. Si ya pasó el tiempo para aplicarte multas o te cancelan el contrato, debes devolver cualquier anticipo que te hayan dado, más los intereses que se calculan como si fuera un crédito fiscal atrasado. Esos intereses se cuentan por día desde que recibiste el dinero hasta que lo regreses. El gobierno también puede cancelar tu contrato antes de tiempo si hay razones muy graves, como que esté en riesgo la seguridad de las personas o el medio ambiente, o si se afecta un servicio público. Para eso necesitan el visto bueno de la Contraloría, y no te cobran las multas del contrato.
Texto oficial
Artículo 69.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo de los proveedores por incumplimiento a los contratos, por deficiencia o mala calidad de los bienes o servicios, y por el atraso en la entrega de los bienes o prestación de servicios. Cuando se pacte ajuste de precios la penalización se calculará sobre el precio ajustado. Una vez concluido el plazo para la aplicación de las penas convencionales y, en su caso, la rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar los anticipos más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días calendario desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan a disposición las cantidades a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán decretar la terminación anticipada de los contratos, sin agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa opinión de la Contraloría por causas debidamente justificadas y que de no procederse a la terminación de los mismos se pudiera alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente del Distrito Federal, o se afecte la prestación de los servicios públicos, sin necesidad de la aplicación de penas convencionales, en los casos en que existan circunstancias que causen afectaciones a los intereses del Gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.