Artículo 68 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno mexicano no pueden cambiar los acuerdos con un proveedor para darle mejores condiciones de las que ya estaban pactadas desde el principio. Por ejemplo, no pueden subir los precios, adelantar pagos, cambiar las especificaciones de los productos o servicios, ni hacer nada que beneficie más al proveedor de lo acordado originalmente. Básicamente, el gobierno debe respetar lo que se firmó desde el inicio.
Texto oficial
Artículo 68.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar mejores condiciones para el proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.