Artículo 67 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se quiere cambiar algo en un contrato, ese cambio tiene que estar por escrito, no vale de palabra. El documento donde se anote la modificación lo deben firmar los mismos funcionarios públicos que firmaron el contrato original, o quienes los hayan reemplazado en el puesto. Esto asegura que todo quede claro y legal.
Texto oficial
Artículo 67.- Cualquier modificación a los contratos deberá constar por escrito, los instrumentos legales en donde consten dichas modificaciones serán suscritos por los servidores públicos que hayan formalizado los contratos o por quienes los sustituyan en el cargo o funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.