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Artículo 77 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tres áreas del gobierno (la Secretaría, la Contraloría y la Oficialía) pueden revisar en cualquier momento que las compras, rentas y servicios contratados se hagan bien, siguiendo la ley y los presupuestos autorizados. También pueden hacer visitas e inspecciones a las oficinas de gobierno y a los lugares de los proveedores para checar todo. Además, pueden pedirles a los funcionarios públicos y a los proveedores que entreguen toda la información, documentos y datos que tengan sobre esos contratos.

Texto oficial

Artículo 77.- La Secretaría, la Contraloría y la Oficialía, en el ejercicio dé sus respectivas facultades, podrán verificar, en cualquier tiempo, que las Adquisiciones, los Arrendamientos, y la prestación de los Servicios contratados, se realicen estrictamente conforme a lo establecido en esta Ley y en otras disposiciones aplicables, así como en los programas y presupuestos autorizados. Asimismo, la Secretaría, la Contraloría y la Oficialía, podrán llevar a cabo las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a las instalaciones de los proveedores que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios e igualmente podrán solicitar de los servidores públicos y de los proveedores que participen en ellas, que aporten todos los datos, documentación e informes relacionados con los actos de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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