Artículo 57 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Jefe de Gobierno de la CDMX y los directores de oficinas pueden comprar o rentar cosas urgentes sin pasar por el proceso normal de licitación, pero solo en casos muy graves como desastres naturales o cuando la gente esté en peligro. Si hacen esto, deben avisar por escrito a la Contraloría (la oficina que vigila el uso del dinero público) apenas puedan. También explica cuándo se vale comprar alimentos que vengan de fuera de la CDMX, como cuando los programas sociales corren el riesgo de quedarse sin comida, los precios locales suben mucho, o cuando por situaciones como desastres se pierde la producción de alimentos en la ciudad. En esos casos especiales, se puede comprar comida de otros lados si es más barata, de buena calidad y llega a tiempo.
Texto oficial
Artículo 57.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán autorizar en casos de extrema urgencia, la contratación directa de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando se trate de caso fortuito, fuerza mayor, desastre o peligre la seguridad e integridad de los habitantes del Distrito Federal, para lo cual deberán dar aviso por escrito, en cuanto le sea posible a la contraloría y en términos del artículo 53 en cuanto las circunstancias lo permitan. Solamente en los casos siguientes, se podrá preferir alimentos cultivados o producidos fuera del Distrito Federal: I. Cuando se ponga en peligro la operación, abasto y funcionamiento de los Programas Sociales en materia alimentaria; II. Cuando existan condiciones ajenas a los Proveedores Alimentarios Sociales, que aumenten el valor de los alimentos y subproductos alimenticios que distribuyen y comercializan, haciendo más onerosa la compra de estos que de otros que cumplen con las condiciones necesarias; III. Que los precios aumenten de forma tal que no sea posible la adquisición de alimentos y subproductos alimenticios producidos en el Distrito Federal y existan otros disponibles y en mejor circunstancias, en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, y IV. Que por circunstancias naturales o antrópicas, se pierda la producción de alimentos y subproductos alimenticios producidos en Distrito Federal. CAPÍTULO VI DEL OTORGAMIENTO DE LOS CONTRATOS
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