Artículo 58 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno y sus agencias pueden dividir la compra de un mismo producto o servicio entre dos o más vendedores, pero solo si desde el principio lo especificaron en las reglas de la licitación (la invitación oficial para que las empresas compitan por el contrato). Para esto, la diferencia de precio entre la oferta más barata y las otras ofertas que sí cumplan los requisitos no puede ser mayor al 10%. Al que haga la mejor oferta en precio y calidad se le dará un porcentaje más grande del contrato, y a los siguientes les tocará menos. Si ninguna oferta cumple con ese tope del 10%, entonces el gobierno puede darle todo el contrato a la empresa que tenga la mejor propuesta en lo legal, administrativo, técnico y económico.
Texto oficial
Artículo 58.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán determinar la procedencia de distribuir la adjudicación de un mismo bien o la prestación de un servicio a dos o más proveedores, siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación la figura de abastecimiento simultáneo. En este caso, el porcentaje diferencial en precio que se considerará para determinar los proveedores susceptibles de adjudicación no podrá ser superior al 10% respecto de la propuesta solvente más baja y se concederá un porcentaje mayor de adjudicación para la primera propuesta que reúna las condiciones técnicas y económicas más benéficas a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, y en un menor porcentaje a las siguientes propuestas. Para el caso de que no hubiere propuestas cuyo diferencial se encuentren dentro del porcentaje antes señalado, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, podrán adjudicar el 100% a la primera propuesta que reúna las condiciones legales y administrativas, técnicas y económicas más benéficas para el gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.