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Artículo 59 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ganas una licitación pública o invitación a por lo menos tres proveedores, tienes que firmar el contrato en menos de 15 días hábiles después de que te notifiquen que ganaste. Si la compra se hace directa (sin licitación), el contrato debe firmarse antes de recibir el producto o servicio. En el contrato debe incluirse que la empresa o persona ganadora se compromete a ser “Proveedor Salarialmente Responsable” si ese fue el motivo por el que le dieron el trato. Si por tu culpa no firmas a tiempo, pierdes el depósito que diste como garantía y la dependencia puede darle el contrato a la siguiente oferta, siempre que su precio no sea más del 10% más caro que el tuyo.

Texto oficial

Artículo 59.- Los contratos deberán formalizarse de conformidad con lo establecido en las bases de licitación pública o, invitación restringida a cuando menos tres proveedores, correspondiente, aun en el supuesto de la fracción V del artículo 54 de esta Ley, en un término no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente. Tratándose de adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse previo a la adquisición, inicio del arrendamiento o prestación del servicio. En los contratos que se celebren para la adjudicación de bienes o la prestación de servicios, deberá establecerse la obligación de la persona física o moral de mantenerse como Proveedor Salarialmente Responsable, en tanto dure el contrato, cuando éste sea el factor que determinó la adjudicación. El proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato como resultado de una licitación o invitación a cuando menos tres proveedores, perderá en favor de la convocante la garantía de formalidad para el sostenimiento de la propuesta que hubiere otorgado si por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, o si por causas imputables al proveedor resulta improcedente su formalización. En este último caso se deberá levantar acta circunstanciada, debidamente fundada y motivada, en la que se establezcan las razones por las que jurídicamente no es permisible formalizar el contrato con el licitante ganador, lo cual se le deberá notificar. En estos casos la convocante podrá adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda y/o demás propuestas económicas que sigan en orden, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere esta Ley, hasta que el requerimiento de abastecimiento esté satisfecho y cuyos diferenciales de precio no rebasen el 10% de la oferta que hubiere resultado ganadora, o bien, de no existir propuestas, proceder a su adjudicación directa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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