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Artículo 60 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa gana una licitación pero el gobierno se tarda en firmar el contrato por razones que no son culpa de la empresa, esa empresa no está obligada a entregar los productos o servicios. En ese caso, el gobierno debe pagarle a la empresa los gastos en los que ya haya gastado y no pueda recuperar, siempre que tenga los comprobantes y esos gastos estén directamente relacionados con la licitación. Además, si el gobierno se retrasa en firmar el contrato o en dar el anticipo, la fecha para cumplir con lo acordado se corre por el mismo tiempo que duró el retraso.

Texto oficial

Artículo 60.- El Proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato, no estará obligado a suministrar los bienes o a prestar el servicio, si la convocante, por causas no imputables al mismo Proveedor, no firmare el contrato dentro del plazo establecido en esta Ley, en cuyo caso, la convocante le reembolsará los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que estos estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la Licitación de que se trate. El atraso de la convocante en la formalización de los contratos respectivos por el incumplimiento de sus obligaciones, o en el otorgamiento del anticipo, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.