Artículo 61 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, por lo general, no puedes pasar tus derechos y obligaciones de un contrato de compras, rentas o servicios a otra persona o empresa. La única excepción es si quieres ceder tu derecho a cobrar el dinero del contrato, pero para eso necesitas el permiso por escrito de la dependencia del gobierno con la que firmaste. También permite que un proveedor contrate a otras empresas para que le ayuden a hacer el trabajo o fabricar los productos, pero solo si la convocatoria del gobierno lo autoriza desde el principio. Eso sí, el monto de lo que le pagues al subcontratado no puede pasarse del porcentaje máximo que digan las bases, y tú debes decirlo claro en tu oferta, dando los datos del subcontratado y cuánto representa de todo el contrato. En cualquier caso, el proveedor principal sigue siendo el único responsable de que todo se cumpla bien, y el gobierno solo le pagará a él, no a los subcontratados.
Texto oficial
Artículo 61.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios no podrán cederse en forma parcial o total a favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate. Los particulares podrán subcontratar para el proceso o elaboración de los bienes o prestación de servicios objeto del contrato, siempre que la convocante así lo establezca en las bases de licitación o invitación restringida correspondiente, y su monto no exceda del porcentaje del total del contrato que señalen las propias bases o invitación, y que el participante lo manifieste expresamente en su propuesta o, en su caso, en la cotización respectiva, tratándose de adjudicación directa. En esta manifestación se indicarán las partes que serán sujetas de subcontratación, el nombre, denominación o razón social del subcontratado, el porcentaje que la subcontratación representa respecto de la totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios, así como el compromiso de los firmantes de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones. En todos los casos que se permita la subcontratación, el proveedor adjudicado será el responsable del cumplimiento del contrato. El pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios contratados se realizará al proveedor adjudicado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.