Artículo 62 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo, rentas un equipo o contratas un servicio, el precio debe ser fijo desde que se anuncia la licitación (la convocatoria para elegir a quién se le compra) y se tiene que poner por escrito en el contrato. Si el contrato dura más de un año (como dos o más ejercicios presupuestales) y la Secretaría lo autorizó antes, sí se pueden acordar aumentos de precio para los años siguientes, pero solo si en el contrato ya se explicó cómo se harán esos aumentos. También se pueden bajar o subir los precios si hay una razón justificada, pero solo si desde las bases de la licitación se dijo la fórmula exacta para hacer esos cambios. Lo más importante: nadie puede hacer ajustes al precio que no hayan sido previstos desde el principio en las bases de la licitación.
Texto oficial
Artículo 62.- En las adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, deberá señalarse en las bases de licitación y formalizarse en el contrato respectivo, la condición de precio fijo. Tratándose de contratos que abarquen dos o más ejercicios presupuestales, autorizados previamente por la Secretaría, en términos de lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal, se podrá pactar incrementos a los precios, para los subsecuentes ejercicios, con base en el procedimiento establecido para ello en el contrato. En casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula que determine previamente la convocante en las bases de la licitación. En ningún caso procederán ajustes que no hubieren sido considerados en las propias bases de la licitación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.