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Artículo 63 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno pueden hacer contratos donde no se fija desde el principio una cantidad exacta, sino que se establece un mínimo y un máximo de lo que se va a comprar, arrendar o pagar. Por ejemplo, si el gobierno necesita rentar sillas, puede poner un presupuesto de entre 10 mil y 50 mil pesos, y gastar según se vaya necesitando. Cuando un servicio que antes daba el gobierno lo pasa a dar un particular (como cobrar una multa), no se puede poner un mínimo y máximo de dinero si esa multa es un castigo para el ciudadano. Además, el contrato debe describir bien los productos o servicios con sus precios por unidad. Este tipo de contrato solo puede durar hasta que termine el año fiscal en que se firmó, a menos que la Secretaría autorice usar dinero de años siguientes. Pero en ningún caso puede durar más de tres años, excepto si el Jefe de Gobierno aprueba proyectos muy largos.

Texto oficial

Artículo 63.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente: I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o el arrendamiento. En el caso de servicios, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse; Cuando se trate de la subrogación de un servicio a favor de un particular, en ningún caso se podrá establecer un mínimo y un máximo presupuestal cuando este servicio derive de una sanción pecuniaria hacia el ciudadano. II. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios relacionada con sus correspondientes precios unitarios; III. Su vigencia no excederá del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se suscriban, salvo que se obtenga previamente autorización de la Secretaría para afectar recursos presupuestales de ejercicios posteriores, en los términos del Código Financiero del Distrito Federal; y IV. Su vigencia no excederá de tres ejercicios fiscales, salvo que se trate de proyectos de largo plazo que autorice expresamente el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.