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Artículo 64 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (dependencias, delegaciones, etc.) deben pagarte a tiempo, en la fecha que acordaron en el contrato, a menos que tú no hayas entregado los productos o servicios como se pactó. Si el gobierno no te paga a tiempo por culpa de ellos, tendrán que pagarte un extra llamado "cargos financieros" (como una multa por tardanza), que se calcula con la misma tasa que usa la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para pagos atrasados de impuestos. Esos cargos se empiezan a contar desde el día 11 hábil después de la fecha de pago acordada, y se suman por cada día de retraso hasta que recibas tu dinero. Si por error el gobierno te paga de más, tú tienes que devolver esa cantidad más los intereses correspondientes, contando desde el día que recibiste el dinero extra hasta que lo regreses.

Texto oficial

Artículo 64.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán pagar al proveedor el precio convenido en las fechas establecidas en el contrato, salvo que en la entrega de los bienes adquiridos o los servicios prestados no hayan cumplido con las condiciones pactadas. En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, por causas imputables a la convocante y sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el servidor público que corresponda a la convocante, ésta deberá pagar cargos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, dichos cargos se calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por días calendario contados a partir del décimo primer día hábil de la fecha en que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar estas cantidades más los intereses correspondientes, a requerimiento de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, según sea el caso, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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