Artículo 65 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (dependencias, delegaciones, etc.) pueden aumentar la cantidad de bienes o servicios que ya acordaron en un contrato, siempre y cuando tengan dinero disponible en su presupuesto y den una razón válida. Ese aumento no puede pasar del 25% del valor total del contrato original, y el precio debe ser el mismo que se pactó al inicio. También pueden extender el tiempo del contrato (prórroga) hasta el mismo 25%, pero si ya hicieron un aumento menor, solo pueden agregar lo que falte para llegar a ese tope. Si el contrato es por un año y necesitan alargarlo más allá de ese año, necesitan permiso especial de la Secretaría y que haya presupuesto del año siguiente. En el caso de compras conjuntas entre varias oficinas, pueden subir o bajar la cantidad de bienes sin límite, si otras dependencias quieren comprar lo mismo.
Texto oficial
Artículo 65.- Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrán acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados, arrendados o servicios requeridos mediante modificaciones a sus contratos vigentes y que el monto total de las modificaciones no rebasen en su conjunto el 25% del valor total del contrato, siempre y cuando el precio y demás condiciones bienes o servicios sea igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de cumplimiento de contrato y anticipo, en su caso. En los contratos de arrendamiento y servicios se podrá prorrogar o modificar la vigencia de los mismos en igual porcentaje al señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando no se haya modificado por concepto y volumen en este porcentaje. Si se ha modificado un contrato por concepto y volumen en un porcentaje inferior al 25% de lo originalmente pactado, la prorroga podrá operar por el porcentaje restante sin rebasar el 25% mencionado. En caso de que un contrato anual, se requiera prorrogar mas allá del ejercicio fiscal para el que fue contratado, procederá siempre y cuando la Secretaría lo autorice previamente, conforme al Código Financiero del Distrito Federal, estando sujeto a disponibilidad presupuestal, y con cargo al presupuesto de la unidad administrativa para el siguiente ejercicio. Para los casos de contratos de adjudicaciones consolidadas, se podrán aumentar y/o disminuir sin limitación alguna las cantidades de bienes o servicios originalmente pactados, cuando otras dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, se encuentren interesadas en adquirir o contratar los mismos bienes o servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.